Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 018193/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115165

EXPEDIENTE NRO.: 18193/2014

AUTOS: V.M.J.V. c/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida –fs. 190/97- se alza la parte demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 198/252.

La accionada critica la valoración de la prueba producida, en particular la testimonial, y que en consecuencia se haya determinado la procedencia de la acción.

En primer lugar, corresponde poner de relieve que la controversia de autos puede presentar cierto grado de complejidad en atención a la cantidad de sujetos involucrados en la actividad del caddie, ya que participan varios sujetos distintos, pues a la prestación del “caddie” se suma el “jugador” al que éste asiste,

el “club o entidad” donde aquellos brindan su servicio e incluso, como acontece en autos,

la presencia de un “master caddie” que, de alguna manera, contribuye a generar algunas dificultades en torno a la caracterización de los servicios del caddie y a desentrañar quién es el beneficiario último de la prestación.

De las constancias de autos, se desprende que llega firme a esta Alzada que el sujeto que abonaba al caddie por el servicio prestado era el jugador o socio del club (ver declaraciones de M., fs. 108; L., fs. 109, y R., fs. 112,

y conclusión de la propia sentenciante a fs. 193) y si bien esta circunstancia, por sí sola, no permite descartar la existencia de un contrato de trabajo, no menos cierto es que valorada conjuntamente con otras permite concluir que, en el presente caso, no existió un contrato de trabajo que vinculara a las partes. Esa forma de pago, que el actor aduce impuesta por la demandada, fue expresamente reconocida en la demanda (ver fs. 13, sexto párrafo) y también ha quedado evidenciada por las declaraciones de los testigos, que dan cuenta de que el pago lo hacía cada jugador que requería de esos servicios, todo lo cual revela la ausencia de la faceta económica de la dependencia.

Fecha de firma: 17/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Es necesario, por otra parte, dejar señalado que el demandante no demostró que esa mecánica de cobro de sus honorarios le haya sido impuesta por la demandada ni que haya aplicado un...

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