Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Febrero de 2010, expediente 24.885/2007

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 24.885/2007

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72116 . SALA

  1. AUTOS: “VEGA

    MARIA VERONICA C/ FST S.A. Y OTRO S/ DESPIDO ” (JUZGADO Nº 14).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes febrero de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

  2. Llegan autos a esta alzada con motivo de agravios que interpusieran las demandadas a tenor del memorial obrante a fs. 366/ 368.

  3. Se agravian del decisorio de grado por considerar que el vínculo laboral quedó extinguido el 13 de marzo del 2007 y no el 21 de abril del mismo año como estimó la "a quo".

    Los recurrentes en todo momento insisten en que la relación laboral se había extinguido el 13 de marzo del 2007 sin mencionar ningún elemento de la causa que acredite y justifique dicha circunstancia; sino que se limitaron a alegar con suma vaguedad que la actora incurrió en abandono de trabajo y que por dicha circunstancia la empleadora asumió que había quedado extinguido el vínculo en los términos del art. 241

    de la L.C.T.

    La sentenciante de grado no solo analizó en forma puntual cada uno de los hechos que invocó la actora para considerarse despedida, sino que también meritó

    pormenorizadamente y sin reparos todas la pruebas tanto documentales como testimoniales producidas en la causa, y señaló en cada supuesto específico los motivos por los cuales consideraba, en definitiva, que la prueba resultaba suficiente y concluyente para demostrar la injuria invocada por la parte actora.

    La extinción del vínculo laboral es un acto solemne que debe ser llevado a cabo en forma clara y por escrito para evitar todo tipo de confusión.

    Además, del intercambio telegráfico surge claramente que la actora no incurrió en abandono de trabajo, sino que por el contrario contestó cada telegrama cumpliendo con los requisitos exigidos por su empleadora para justificar la causa de su inasistencia, de manera que la demandada incurrió en una actitud injuriosa al suspender su salario y legitimó la ruptura del contrato (art. 242 L.C.T.).

    Asimismo, las propias demadadas en la apelación se contradicen al decir que "…corresponde repasar el telegrama de abril que PUSO FIN a la relación laboral…".

    Por los motivos expuestos, considero que la sentencia de grado debe confirmarse en esta instancia, con costas a las demandadas vencidas.

  4. También se agravian en razón de que la señora jueza a quo en su Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 24.885/2007

    decisorio de grado dispuso la imposición de la multa prevista por el art. 45 de la ley 25.345 sin haber cumplido el actor en su totalidad con las formalidades exigidas por la norma.

    El art. 3º del dec. 146/ 2001 dispone:

    "El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR