Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 005966/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75854
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 5966/2016
(Juzg. Nº 48)
AUTOS:”DE LA V.M.G.C./ BANCO DE GALICIA Y BUENOS
AIRES S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
La sentencia de primera instancia de fs. 368/374 que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 378/389 que mereció replica de la contraria a fs. 391/396.
Asimismo, la representación letrada de la actora a fs.
375/376 se queja por considerar reducidos los honorarios fijados a su favor.
En primer lugar, la accionada cuestiona que se haya hecho lugar a la demanda con fundamento en que no se ajustó a Fecha de firma: 30/10/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
derecho el despido decidido en los términos del art. 244 de la LCT.
L., destaco que para que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244
de la Ley de Contrato de Trabajo es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente,
el silencio del dependiente.
En el caso, entiendo que la actora no solamente no adoptó
una actitud que pudiera traducirse en abandono, sino que se encontraba reclamando a la demandada por el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de ella, y el intercambio telegráfico habido entre las partes da cuenta de ello.
Por otro lado, señalo que si la enfermedad es negada en su existencia o discutida en sus consecuencias por el médico de la patronal, será exigible la certificación de un médico del trabajador, lo que nos lleva al problema de la discrepancia entre médicos, ya que en esta hipótesis no se puede otorgar preeminencias a una de las certificaciones sobre la otra, circunstancia que se da en autos.
Como consecuencia del hecho que el médico de la empleadora dictaminara en forma contradictoria con el facultativo del trabajador, no autoriza a aquélla, a la insistencia y emplazamiento del dependiente a presentarse al trabajo y preavisarle luego su despido por abandono, sino a la realización de diligencias para determinar la real situación Fecha de firma: 30/10/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE...
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