Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 053653/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 53653/2018 VEGA, L.F.E. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.-PGR VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fojas 38/51, contra la resolución de fojas 32; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 32 la jueza de grado declaró la rebeldía del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (en adelante EN-PFA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del CPCCN, ya que habiendo vencido el plazo para contestar demanda, dicha parte no había comparecido en autos.

  2. Que a fojas 38/51 se presentó el EN-PFA y, en lo que aquí

    interesa, dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto a fojas 32. Dicho traslado fue replicado por su contraria a fojas 53. A fojas 55 el juez a quo desestimó la revocatoria deducida y concedió

    la apelación subsidiaria.

    En sus fundamentos, la demandada sostuvo que su parte tomó

    conocimiento de la causa al notificársele la declaración en rebeldía (con fecha 25/03/2019), toda vez que la demanda “nunca tuvo ingreso en la Dirección General de Asuntos Jurídicos” lo cual le impidió contestar en tiempo y forma. Citó el artículo 9 de la Ley Nº 25.344 e indicó que debía computarse el plazo para contestar demanda desde el 25 de marzo de 2019, por ser esa la fecha en que tomó conocimiento de ella. Además, señaló que el Ministerio de Seguridad delegaba la representación de los intereses del Estado en juicio para que la defensa sea asumida por el Servicio Jurídico de la Policía Federal Argentina.

  3. Que el artículo 9 de la Ley Nº 25.344 establece -en lo que aquí

    interesa- que “se correrá traslado por el plazo de treinta (30) días o el Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32214840#241993912#20190909085956544 mayor que corresponda, para que se opongan todas las defensas y excepciones dentro del plazo para contestar la demanda. El traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente. /// Cuando la notificación se cursara a Ministerio o Secretaría de la Presidencia diversa al que legal mente corresponde, los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR