Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Noviembre de 2019, expediente FCB 030892/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VEGA, LINO ALBERTO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA –

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VEGA, LINO ALBERTO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS” (Expte. FCB 30892/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 111 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 25 de junio de 2019 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional y en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar incorporar en los haberes mensuales correspondientes al grado de coronel los suplementos por “responsabilidad jerárquica”, o por “administración de material” dispuestos por decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos Nº 245/13, 855/13 y 614/14 -según corresponda en cada caso en particular-, como “remunerativos y bonificables” a los fines del cálculo de la remuneración base de los actores de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas desde el 09/08/2014 para los Sres. V., R., L. y S. y desde su pase a retiro para el Sr. León. Asimismo, las sumas resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 más el 2% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A., conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último, impuso las Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28761541#250334263#20191127141129301 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VEGA, LINO ALBERTO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA –

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costas en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora (art. 71 del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 111 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 25 de junio de 2019 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional y en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar incorporar en los haberes mensuales correspondientes al grado de coronel los suplementos por “responsabilidad jerárquica”, o por “administración de material” dispuestos por decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos Nº 245/13, 855/13 y 614/14 -según corresponda en cada caso en particular-, como “remunerativos y bonificables” a los fines del cálculo de la remuneración base de los actores de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas desde el 09/08/2014 para los Sres. V., R., L. y S. y desde su pase a retiro para el Sr. León. Asimismo, las sumas resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 más el 2% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 y hasta el Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28761541#250334263#20191127141129301 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VEGA, LINO ALBERTO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA –

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efectivo pago deberá aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A., conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último, impuso las costas en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora (art. 71 del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

II- La parte demandada expresa agravios a fs.

117/125. Se queja por cuanto se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, ordenando que se incorpore al haber el monto que derive de la aplicación del decreto 1305/12. Afirma que resulta claro que los suplementos mencionados no son percibidos por la totalidad del personal militar, por lo que a su entender, aplicar de forma indirecta el decreto 1305/12 al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas por la sola remisión al sueldo de “coronel”

no puede tener acogida favorable. Seguidamente se agravia en relación a la prescripción opuesta, sosteniendo que la jurisprudencia es reiterada y concordante que los reajustes devengados con anterioridad a las solicitudes del beneficio prescriben en el término de un año (art. 2 primer párrafo).

Asimismo, se agravia por cuanto el a quo no precisa en su fallo que deberá seguirse el procedimiento establecido en la ley complementaria de presupuesto; siendo a su entender una orden de cumplimento imposible ya que tales deudas deben ser presupuestadas por la demandada, según las prescripciones de la ley 24.624, desconociendo la sentencia la forma de ejecución del presupuesto general de la Administración Publica conforme ley Nº

11.672.

Cuestiona también la condena a su parte en costas en un 90% en atención sin tener en cuenta el resto de las normas jurídicas que Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28761541#250334263#20191127141129301 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VEGA, LINO ALBERTO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA –

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regulan la situación. Afirma que las costas deben ser impuestas en el orden causado, en atención a la ley 19.490 y al precedente de la CSJN “Gamas” entre otros. Agrega que la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional, en su art. 21 informa que en todos los casos las costas serán por su orden.

Finalmente, se queja respecto a los intereses ordenados a pagar en la sentencia, argumentando que resulta contrario al criterio jurisprudencial referido a la tasa aplicable a los intereses moratorios respecto al supuesto crédito de los actores, resultando...

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