Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Diciembre de 2016, expediente CIV 105577/2010

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “V.L., F.R. c/CarmonaR., M.A. s/Cobro de honorarios profesionales”, expediente n°105577/2010, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 633/646 rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar parcialmente a la demanda.

    Condenó a M.A.C.R. a pagar al Dr. F.R.V.L. la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000). Ambas partes apelaron el pronunciamiento. Los agravios del actor fueron agregados a fs.675/679 -contestados a fs. 685/706- y los de la demandada a fs. 663/673, que fueron respondidos a fs. 681/683.

    Según se desprende del escrito de postulación, el Dr. F.R.V.L. promovió demanda por cobro de honorarios extrajudiciales contra su ex cliente, por haberla asesorado y asumido su dirección letrada en varios juicios vinculados al conflicto familiar que ésta sostuvo con su cónyuge, C.A.S..

    También fue convocado para asesorar a C.R. en un juicio sobre escrituración que le había promovido su ex marido. En sustento de la acción por cobro de pesos, acompaña el convenio que se encuentra agregado a fs. 25/26.

    En la cláusula primera las partes mencionaron que “El cliente” ha instruido a “El profesional” a efectos de iniciar acciones judiciales contra el Sr. C.A.S. en concepto de:

    1. Divorcio causado; b) Medidas cautelares tendientes a asegurar bienes de la sociedad conyugal y su determinación.

      Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12040873#168208768#20161202120006650 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M c) Determinación de cuota alimentaria. Iniciándose acción judicial respectiva.

    2. Cobro de pesos fundado en cesiones de Derecho respecto del cobro parcial de cánones locativos de inmuebles de la Ciudad de Corrientes por monto a determinarse.

    3. Acción por daños y perjuicios en contra de hijos del Sr. C.A.S.. Por monto a determinarse.

      A su vez, la demandada se comprometía a entregar la documentación respaldatoria de las demandas judiciales a iniciarse, otorgar poder y colaborar de distintas maneras (ver cláusula segunda).

      También se fijaron los honorarios por las tareas encomendadas, estipulándose del siguiente modo: a) U$S2.000 en ese acto, en dinero efectivo; b) $36.000 -equivalente a U$S10.000)- que debía abonarse en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de $15.000 cada una.

      La primera de ellas se pagaba también el día de la firma del acuerdo; c) se pactó el 25% de lo que perciba el cliente en forma proporcional a determinar, con relación a los juicios de alimentos -durante 60 meses-.

      Expresamente se excluyó del convenio de honorarios: i. el inmueble de la calle O.; ii. Inmueble de la Av.

      Santa Fe; iii. Bienes del exterior.

      A fs. 61 vta., luego de fundar por qué los trámites vinculados a la sociedad conyugal están incluidos en la masa sobre la cual deberá computarse el 25% a cobrar del cliente -por aplicación del pacto de cuota litis estipulado- el actor sintetiza las gestiones pendientes de cobro: a) asistencia profesional para realizar denuncias en las causas en trámite ante el Juzgado Correccional nº 8 y nº 10; b)

      la asistencia en trámites relacionados con bienes de la República Oriental del Uruguay -retiro de fondos- ; c) la administración de la locación del inmueble ubicado en la calle O. de O. -reuniones con la administración, deudas por expensas, mediación exitosa- y d) la conciliación laboral de la ex empleada B. frente al SECLO.

      Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12040873#168208768#20161202120006650 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Dijo también haber realizado otras actividades que beneficiaron a la emplazada.

      A fs. 75 ss., el actor amplió la demanda y reclamó

      el pago de daño moral por supuestas expresiones de la actora que, a su criterio, ofendían su honor profesional.

      En la contestación de fs. 100 ss., aun cuando C.R. reconoció el vínculo que la ligó con el letrado, negó

      que tuviera deudas pendientes con éste derivadas del convenio suscripto en su oportunidad pues dijo que las abonó, a veces sin exigir recibo, debido a la confianza que existía entre ellos.

      La sentencia apelada -además de desestimar la excepción de prescripción opuesta- destacó la nulidad del pacto de cuota litis en lo atinente a las cuestiones de familia, especialmente, respecto de la obligación alimentaria (art. 4 de la ley 21.839). Sostuvo que no correspondía la aplicación del 25% solicitado a todo aquello concerniente a la sociedad conyugal y a los aspectos vinculados, pues esta acción no había sido incluida en el convenio que es base de esta acción No obstante desestimar la pretensión de cobro basada en el acuerdo de fs. 25/26, el colega de grado valoró las actuaciones extrajudiciales que se dicen realizadas al margen del mencionado convenio y, sobre esa base, fijó los emolumentos del actor en la suma total de $30.000. Esta ha sido establecida como retribución por las tareas realizadas con relación a la locación del inmueble de la calle O., por una cuestión vinculada a la intervención de un supuesto cesionario para la suscripción de un contrato en la República del Uruguay y por la labor desarrollada durante la...

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