Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Junio de 2019, expediente CAF 056727/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. nº 56.727/2013 “VEGA, J.E. Y OTROS C/ EN – M DEFENSA – EJÉRCITO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que a fs. 206, el señor juez de primera instancia rechazó el pedido formulado por la parte actora de que se librase oficio al Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares (en adelante, IAF) a los fines de que practicara liquidación complementaria de los créditos de los co-

    actores V., N., G., Imohff, B., Cordoba, V., C., Sierra y D. desde la fecha de pase a retiro de cada uno de ellos.

    Para así decidir, el juez a quo sostuvo que a fs. 52 el Tribunal había asumido la competencia en las presentes actuaciones por el período en que los actores revistaran en actividad; y, además, que el IAF no había sido condenado ni era parte en autos, circunstancia que conllevaría afectación del principio de congruencia.

  2. Que, contra esa decisión, a fs. 207/208 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Sostuvo, en síntesis, que la decisión era contraria al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “C.F.” (Fallos: 328:1265).

    Advirtió que el criterio adoptado en la resolución impugnada obligaría a los actores involucrados a iniciar un nuevo juicio por el mismo objeto, ocasionándoles un gravamen irreparable, además de importar un dispendio jurisdiccional contrario a los principios de economía y concentración procesal.

  3. Que el señor juez de grado, a fs. 209, desestimó la revocatoria interpuesta y concedió la apelación.

  4. Que, de manera preliminar, debe ponerse de relieve que, más allá de que a fs. 52 la entonces jueza de grado asumió la competencia en autos por el período en que los actores revistaran en actividad, lo decisivo es que de la Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #16479456#236352681#20190605094443438 sentencia firme recaída en autos no surge que se haya limitado el alcance de la condena a los perídodos en actividad.

    En efecto, mediante la sentencia de fs. 94/98, firme, se dispuso la inclusión al concepto “sueldo” de los actores de los incrementos salariales instituidos por los decretos 1305/12 y 245/13 y se condenó a la parte demandada (Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Ejército Argentino), al...

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