Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 041486/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 41.486/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81694 AUTOS: “VEGA JUAN ANTONIO C/ ESEPE PLANO GRAF S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – Contra la sentencia dictada a fs. 172/176 vta., que admitió los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, se alza la parte demandada conforme el memorial de fs. 178/181 vta., que recibieran réplica de la contraria a fs. 185/192.

II - La accionada Esepe Plano Graf S.A. se agravia por cuanto en la sentencia de grado no fue receptada la causal de despido que esta parte invocara con sustento en el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sobre el punto, el juez a quo consideró que en la causa no fueron demostrados los requisitos que son menester para dar andamiaje a los despidos por “fuerza mayor o falta o disminución de trabajo” de acuerdo a la normativa citada, es decir la existencia de la falta o disminución de trabajo que, por su gravedad, no consienta la prosecución del vínculo, que la situación no le era imputable o que adoptaran otras medidas distintas al despido del personal para paliar la crisis de la empresa, para lo cual hizo referencia a ciertos antecedentes jurisprudenciales.

Desde dicha óptica de enfoque que –además de compartir- arriba incólume a esta instancia, advierto que la accionada no produjo ninguna prueba que evidencie el mínimo cumplimiento de los presupuestos apuntados. No obstante ello, observo que aun partiendo de la base de que la accionada hubiese demostrado en las actuaciones la alegada crisis económica, no pueden considerarse verificados los restantes requisitos que fueran reseñados, pues el quejoso ni siquiera indica –y tampoco probó en juicio-

las razones en las que sustenta su postura, apareciendo por tanto sin sustento que la hipotética situación pueda ser reputada como ajena al riesgo empresario. Menos aun atendiendo a que tampoco probó la implementación de medidas tendientes a paliar la hipotética vicisitud comercial, para lo cual no puede considerarse, como se dijo, el despido del personal, entre ellos el del actor.

Sobre el punto, cabe tener presente que es prácticamente unánime la...

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