Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2008, expediente P 99476

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., H., de L., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.476, ". ,J.O. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de julio de 2006, confirmó el auto que aprobó el cómputo de pena practicado en primera instancia respecto del condenadoJ.O.V. , estableciendo que la condena de cinco años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, que le había sido impuesta a fs. 403/407 en orden al delito de robo agravado por el uso de armas, vencería el día 24 de noviembre de 2007 (fs. 473/474 vta.).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 483/484 vta.).

Oído el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal-P.D.S., res. 598/07-, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal-quien dictaminó P.D.S. a fs. 494/495 vta.-, en cuanto a que elrecurso interpuesto no puede prosperar.

  1. La Cámara, en lo que importa, resolvió que "... [e]n lo que hace al tiempo en el que [J.O.V. ] estuvo excarcelado, respecto de la postura del señor Def[ensor] [O]ficial [...] para computarlo[] en el cálculo del vencimiento de pena impuesta, la Sala ha resuelto en situaciones como la presente que el cómputo del saldo pendiente de pena, en los casos de un imputado excarcelado, debe ser realizado desde la fecha en la que el fallo adquiere firmeza, y ello independientemente de quien haya recurrido la sentencia, descontando el tiempo de encierro efectivamente sufrido [..] por lo que en tal sentido el cómputo practicado por la [a]ctuaria se ajusta a dicho criterio" (fs. 473 vta., ap. "Tercero"/474, primer párrafo).

    En esa misma línea interpretativa, el señor Juez de Transición interviniente en oportunidad de dictar la resolución que aprobó el cómputo de pena practicado por la...

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