Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita63/19
Número de CUIJ21 - 512019 - 2

T. 288 PS. 85/86.

Santa Fe, 12 de febrero del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 9 de noviembre de 2017, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "VEGA, JORGE HÉCTOR contra PROVINCIA DE SANTA FE -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ: 21-04673158-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512019-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2017 la Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Santa Fe rechazó el recurso de apelación parcial introducido por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó los intereses fijados en el decisorio recurrido (fs. 2/3v.).

    Contra el referido pronunciamiento la accionada interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad por apartamiento de la normativa aplicable en materia de intereses y por afectación del derecho de propiedad de su parte (fs. 6/9).

    Luego de efectuar un relato de la causa, la recurrente detalló que la tasa de interés aplicada por el Juez de primera instancia y confirmada por la Sala resulta irregular, por no surgir de la normativa vigente.

    Alegó que la resolución N° 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo impone en su primer artículo la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento a treinta días.

    Asimismo, refirió al precedente "O." de este Tribunal, en relación a las pautas orientadoras que debe seguir el juzgador al definir el interés a aplicar, y en cuanto al reproche a la capitalización de los accesorios en contravención a lo normado en el Código Civil y Comercial.

  2. La Sala A quo, mediante resolución del 28 de mayo de 2018, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por no advertirse la proposición y el mantenimiento de la cuestión constitucional a lo largo del proceso y, en definitiva, por considerar que los planteos evidenciaban mera disconformidad con la tasa de interés adoptada, en un intento de convertir a esta Corte en una tercera instancia y en desconocimiento de la naturaleza extraordinaria del remedio intentado (fs. 11/12).

    Ante lo así decidido, el impugnante ocurrió en forma directa por ante este Tribunal (fs. 13/18).

  3. Preliminarmente, cabe destacar que en su queja, la demandada introduce un planteo ajeno al recurso de inconstitucionalidad que fuera denegado por la Sala. Así, sostiene que "Un aspecto criticable...

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