Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 035241/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. Nº 35241/2011. “VEGA, H.M., c./

GALARZA, E.S., Y OTROS, s./ DAÑOS Y

PERJUICIOS” (J. 74).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI,

dijo:

  1. La sentencia de fs. 442/449 condena a E.S.G. a pagar a H.M.V., dentro de los diez días, la suma de $ 348.170, con más los intereses a devengarse desde la producción de cada perjuicio hasta el efectivo pago del capital a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conf.,

    doctrina legal vigente en el fuero a partir del fallo plenario dictado por esta Cámara en autos “S. de M.,

    Ladislaa c./ Transportes Doscientos Setenta S.A. s./ Daños y Perjuicios”). La sentencia se hace extensiva y será ejecutable contra la citada en garantía a Aseguradora Federal Argentina S.A.

    en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    El capital de condena corresponde al resarcimiento fijado a favor del actor en razón del accidente de tránsito ocurrido Fecha de firma: 22/03/2019

    Alta en sistema: 05/04/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    el 14 de mayo de 2009 a las 12:30, aproximadamente, en Avda.

    1. a la altura de la calle 1° de Agosto de la localidad de Billinghurst, Partido de S.M.. El demandado, al mando de su automóvil Peugeot 504, embistió a la motocicleta Honda CG

    125 que conducía el actor, provocando la caída de éste sobre el asfalto y diversas lesiones por cuyas secuelas demanda así como por los daños materiales sufridos en su motocicleta.

  2. La sentencia fue apelada por el actor y el demandado. No existen agravios relativos a la responsabilidad de este último, por lo que corresponde atenernos al análisis de los rubros indemnizatorios que motivan los agravios.

    1. Incapacidad psicofísica sobreviniente. El demandado se agravia de la indemnización fijada por los daños físicos, aunque debe entenderse que el agravio comprende la incapacidad psicofísica sobreviniente, pues de ese modo fue considerada y evaluada en la sentencia.

      A fs. 389/391 el informe del perito médico legista designado, doctor R.B., da cuenta que el damnificado fue asistido en el Hospital Bocalandro, donde se realizaron estudios y diagnostico presuntivo: politrauma, fractura escafoide carpiano muñeca derecha, con tratamiento ambulatorio (fs. 234). Y al momento del examen se constató: secuela anatómico funcional de fractura de escafoide con desplazamiento y artrosis secundaria, con una incapacidad estimada por el perito del 15%; secuela anatómico funcional en la rodilla derecha (distensión de ligamentos lateral interno y degeneración menisco interno cuerno posterior) incapacidad 10%.

      No me ocupo, aquí, de las cicatrices en el tobillo izquierdo que por su tamaño y características el perito mensuró

      Fecha de firma: 22/03/2019

      Alta en sistema: 05/04/2019

      Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE...

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