Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Agosto de 2017, expediente COM 029086/2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “V.G.J.C. SA Y OTROS S/ORDINARIO” (Expediente N.. 29086/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°16 y N°17.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y A.N.T. por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 374/387?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. G.J.V., por derecho propio, promovió demanda por daños y perjuicios contra MasterCard SA y Banco Ciudad de Buenos Aires por la suma de $ 86.745,02.- con intereses y costas.

      Relató que celebró con las demandadas un contrato de tarjeta de crédito en el cual el Banco Ciudad era el emisor del plástico y MasterCard la administradora del sistema crediticio.

      Indicó que la entidad bancaria mencionada le ofreció el uso de la tarjeta de crédito, con débito automático de su cuenta sueldo del pago mínimo de los consumos que hiciera, sin ningún tipo de cobro por mantenimiento.

      Manifestó que la entidad administradora no es una mera espectadora en este tipo de contratos, sino que ocupa un papel predominante de supervisión y control del funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito, Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24129432#186385304#20170825092840765 debiendo, al igual que el banco emisor del plástico, asumir el riesgo empresario ínsito de la actividad y responder ante el destinatario del servicio cuando éste resulte deficientemente brindado.

      Alegó que luego de haber contraído matrimonio con la Sra. M.D.P., planearon un viaje al extranjero para el cual requirieron los servicios de la empresa de turismo “OAK GROUP”, concretándose este viaje entre los días 10 al 29 de noviembre de 2013.

      Adujo que entre los permisos y trámites previos informó a MasterCard SA las fechas de salida y entrada del país a fin de posibilitar las compras y extracciones de dinero en cajeros automáticos con la tarjeta de crédito N..

      5399093184902131 fuera del territorio nacional.

      Expresó que durante su estadía en el exterior no pudo hacer uso de la tarjeta en comercios o para extracciones en varias oportunidades, con la sola explicación de que la operación era denegada por la entidad de origen.

      Denunció que, luego de regresar a la Argentina, le surgió posibilidad de viajar a España por razones de estudio y que intentó comprar con la tarjeta de crédito Mastercard los pasajes pero la operación fue rechazada.

      Indicó que al presentarse en la sucursal N.. 17 de la banca demandada se le informo que la tarjeta había sido duplicada y utilizada en reiteradas oportunidades en Gran Bretaña con posterioridad a su viaje de Londres a Madrid, e incluso luego de su arribo a Argentina.

      Señaló que el 30.12.13 se limitó a desconocer formalmente los consumos que le fueron imputados, y que entregó al personal del banco la tarjeta de crédito N.. 5399093184902131 a fin de que procedan a destruirla.

      Imputó responsabilidad a las accionadas por los hechos reseñados, debiendo resarcirla por los daños causados.

      Por todo ello, reclamó: i) $ 5.745,02 en concepto de “daño Material”, ii) $ 1.000 en concepto de “daño directo” iii) $ 30.000 en concepto de daño moral, y iv) $ 50.000 en concepto de “daño punitivo”.

      Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24129432#186385304#20170825092840765 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.F. en derecho su acción y ofreció prueba.

    2. Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 105/115.

      Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      Señaló que la tarjeta de crédito del accionante no fue duplicada y destacó, a la vez, que para extraer dinero en cajeros automáticos es necesario ingresar el código PIN, cuya confidencialidad, guarda y cuidado es absoluta responsabilidad del titular, y sin el cual resulta imposible operar.

      Explicó que sin perjuicio de que en los resúmenes de cuenta del demandante figuran consumos realizados en distintos lugares en los mismos días, el actor no ha aportado pruebas tendientes a demostrar de manera indudable su paradero en las fechas en que se realizaron las extracciones impugnadas en el recibo, resultando su ubicación geográfica su principal argumento para desconocer los cargos de su tarjeta de crédito.

      USO OFICIAL Denunció que resultan registrados dos reclamos por desconocimiento de consumos realizados con la tarjeta MasterCard N..

      5399093184902131 de titularidad del accionante, donde se desconocen, en el Reclamo N.. 102622, las extracciones realizadas por cajero automático (ATM) en las fechas 26 de noviembre, 3 y 11 de diciembre de 2013, que ascienden a la suma total de u$s 145,61 y, en el Reclamo N.. 106380, las extracciones por cajero automático de fecha 22 de diciembre de 2013 por un total de u$s 415,06, todas ellas realizadas en Gran Bretaña en año 2013.

      Explicó que el servicio de procesamiento de las tarjetas MasterCard es brindado por First Data Cono Sur SRL quien se encarga de coordinar los medios de pago, permitiendo a los usuarios de tarjetas de crédito y/o débito realizar compras en cualquiera de los comercios adheridos.

      Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24129432#186385304#20170825092840765 Manifestó que el Sr. V. formuló sus reclamos tanto ante la empresa administradora MasterCard S.A., como ante el Banco Ciudad por resultar el emisor de la tarjeta de crédito, y que, recibidos los reclamos mencionados, procedió a derivar los mismos a MasterCard/ First Data a fin de que realice las averiguaciones pertinentes, acreditando temporalmente la suma desconocida por el accionante a su cuenta, hasta tanto se obtuvieran respuestas respecto a la procedencia de los requerimientos formulados.

      Señaló que First Data resolvió desestimar los reclamos formulados por el actor, comunicando a la entidad bancaria con fechas 01.04.2014 y 08.04.2014 que el banco dueño del cajero automático (ATM) del exterior ratificaba el acceso de la tarjeta de crédito a la terminal y que no habían existido inconvenientes operativos.

      Indicó que ante el rechazo de los reclamos por parte del operador del sistema no tuvo más alternativa que acatar lo resuelto, en tanto no posee ni medios ni recursos suficientes para realizar las investigaciones que están en manos de la administradora.

      Recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.

      Subsidiariamente, impugnó la procedencia y cuantía de los perjuicios reclamados.

      Fundó en derecho su defensa, ofreció prueba y solicitó que se cite a First Data Cono sur SRL en los términos del art. 94 Cód. Procesal.

    3. A fs. 154/65 se presentó, por medio de apoderada, First Data Cono Sur SRL a fin de contestar demanda y solicitar su rechazo con costas.

      Destacó que sin perjuicio que el actor promovió la presente acción contra “MasterCard SA”, viene a contestar demanda puesto que es quien posee las licencias no exclusivas para operar la tarjeta MasterCard en la Argentina. Señaló, además, que dicha circunstancia también fue denunciada al momento de la mediación.

      Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24129432#186385304#20170825092840765 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. De seguido, efectuó una negativa pormenorizada de los hechos esgrimidos por el accionante y desconoció la documentación acompañada en el escrito de inicio.

      Señaló que del resumen de cuenta al 19.12.13 surgen extracciones bancarias en terminales ATM por las sumas de u$s 16,20 (26.11.13), u$s 32,85 (03.12.13), u$s 65,71 (03.12.13) y u$s 16,45 (11.12.13), correspondiendo los restantes cargos a las comisiones que cobran esas terminales ATM por brindar el servicio.

      Manifestó que de la lectura de los resúmenes de cuenta reconocidos, el 03.12.13 se realizaron extracciones en Gran Bretaña y un consumo en Buenos Aires y que ello no resulta ilógico, debido a que las extracciones fueron realizadas en Gran Bretaña a las 00.59 hs. del día 03.12.13, es decir a las 22:59 hs. hora argentina del día 02.12.13, es decir que el consumo en Mc. D. de Buenos Aires pudo realizarse una vez estando la tarjeta nuevamente en Argentina.

      Señaló que en la documental que adjunta (Anexo 2) se encuentra la USO OFICIAL respuesta de las terminales ATM indicando que las extracciones se realizaron sin inconvenientes y con el ingreso del “Personal Identification Number” (PIN), poniendo de resalto que dicha clave es únicamente conocida por el accionante.

      Continuo diciendo que, conforme las pautas de seguridad para realizar una extracción bancaria en una terminal ATM resulta necesario el plástico como también el ingreso del PIN y que...

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