Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 030724/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

30724/2020

VEGA, G.M. c/ REDES, R. DAMIAN Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación, en subsidio, interpuesto por la parte actora,

mediante su letrado apoderado, quien dirige esa vía de impugnación contra la providencia datada el 23/11/2021.

Allí se dispuso continuar el trámite de este proceso, ante la falta de conformidad manifestada por la citada en garantía, en respuesta al desistimiento formulado por la ahora recurrente (art. 304,

última parte, CPCC).

El memorial consta en el mismo escrito donde se sostuvo el recurso de reposición, que fue desestimado (art. 248,

CPCC).

En dicha pieza de autos se agravia la apelante, porque considera que la conformidad que exige la normativa procesal se debe requerir al demandado, mientras quien se opone en autos, es la citada en garantía, quien no reviste la calidad de parte.

En tal sentido sostiene que la impugnante no posee acción directa contra la entidad aseguradora y quienes son codemandados en autos, aún no han sido notificados del traslado de la demanda. Por ello, la citación de la aseguradora en la forma que se le ha notificado la demanda, no impide que se admita el desistimiento que dispone el art. 304 del CPCC.

El traslado del escrito antes referenciado fue contestado por la aseguradora.

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso en análisis, nos abocaremos a su tratamiento y decisión.

La aplicación y alcances de la figura denominada “citación en garantía” --en sus comienzos-- trajo aparejada algunos debates, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, en torno a la naturaleza de su intervención en un proceso judicial.

Así se la consideraba “parte” sólo si era traída al litigio por la accionante, o se sostenía que sólo podía ser convocada a pedido del demandado, o que integraba un litisconsorcio, a su vez ya de carácter necesario o incluso adhesivo simple, abarcando un muy amplio espectro de consideraciones (F., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T I, pág. 455, Ed. Rubinzal-Culzoni,

Santa Fe, 2013).

Ahora bien, ese debate en la actualidad ha quedado superado a partir de...

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