Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 020926/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 20926/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84009

AUTOS: “VEGA, FRANCO EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 79).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 159/162 que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 163/164vta., con réplica de la contraria a fs. 166/167vta.

  2. Los agravios de la accionada se encuentran dirigidos a cuestionar el porcentaje de incapacidad del 10% otorgado por el perito médico al actor por la incapacidad física padecida como consecuencia del accidente de trabajo que sufriera el día 13 de junio de 2013 y que le provocara una “fractura del 5º metacarpiano de la mano derecha con tenosinovitis de las interfalángicas del mismo dedo”.

    A fs. 119/124 el perito médico informó: “Al examen de la mano derecha: Se observa alteración del eje de la última falange del 5º dedo en semiflexión y aducción, edema crónico de las MTF e interfalángicas del 5º dedo con dolor a la palpación.

    Presenta dificultad y limitación en la motilidad activa y pasiva con dolor en el 5º, a saber:

    Muñeca: flexión dorsal: 60º; palmar: a 70º, deviación radial: a 20º; cubital: a 30º;

    metacarpofalángica a 70ª (2%), interfalángica proximal a 90ª (1%), interfalángica distal 60º

    (1%). Los movimientos de pinza y se hacen inconsistente por déficit de fuerza muscular.

    Tono, trofismo y fuerza muscular disminuídos” (sic).

    Sostuvo que los signos descriptos en dicho examen físico se correlacionaban con los síntomas invocados por el actor y con los resultados de los examenes complementarios; que las lesiones objetivadas se estimaban como secuela de fractura del 5º metacarpiano y tenosinovitis crónica de las interfalángicas (inflamación crónica de los tendones y articulaciones) y que el baremo de la ley 24.557 estimaba para el caso 4% de incapacidad física por limitación de la movilidad, no teniendo en cuenta la pérdida de fuerza con debilidad para realizar las funciones de pinza y puño, ni el dolor objetivo, del que dice textualmente: “para la evaluación de las afecciones osteoarticulares se tendrán en cuenta las secuelas anátomo-funcionales derivadas de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. Para su diagnóstico se empleará

    fundamentalemtne la clínica y en caso de sospecha de simulación se requerirá de exámenes de apoyo…El dolor puro, no acompañado de signos objetivos de organicidad, no será

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR