Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Octubre de 2019, expediente CSS 004296/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 4296/2012 Autos: “VEGA FRANCISCO EUFRAGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 125 que dispuso que no corresponde actualizar la PBU en atención a la fecha de adquisición del beneficio.

El actor adquirió su beneficio previsional el 20 de julio de 2011, esto es, con posterioridad a la sanción de la Ley 26.417. Solicitó en la demanda la actualización de su haber inicial y expresamente de la Prestación Básica Universal. En la sentencia definitiva, la Sra. juez de primera instancia no resolvió respecto de la PBU y la situación fue tratada por este Tribunal en la sentencia de fs. 96/97 en la cual, en el marco de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q., C.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”

sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014 la difirió su resolución para el momento de la etapa de ejecución de sentencia.

En el fallo “Q., el Alto Tribunal puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –

aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.” (Considerando N° 10).

En relación a la situación particular de la actora, de las constancias de autos se desprende que la falta de actualización de cualquiera de los componentes de la prestación a la vejez que percibe (PBU, PC y PAP) tendría una incidencia posiblemente confiscatoria respecto de su haber total. En lo relativo a la Prestación Compensatoria y a la Prestación...

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