VEGA, FACUNDO VICTOR HUGO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 08 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CAF 062906/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Expte. N.º 62.906/19 – “VEGA, F.V.H. c/EN-M
SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2023.- AMD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que, por medio del pronunciamiento del 28/06/23, la Sra.
Magistrada de grado, por un lado, hizo lugar a la demanda intentada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional -Policía Federal Argentina- a incorporar al haber mensual del actor, con carácter bonificable, el suplemento “Función Policial Operativo”, creado por el decreto 380/17
(dejando a salvo su carácter remunerativo). De otro, desestimó la acción en lo relativo al suplemento por “Zona”.
Asimismo, estableció que debería abonarse el retroactivo devengado desde el inicio de la percepción del suplemento y hasta la derogación prevista por el decreto 142/22.
Por otra parte, dispuso que las diferencias involucradas devenguen intereses, hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva de interés (cfr. artículo 10 del decreto 941/91 y 8, segundo párrafo, del decreto 529/91).
Por último, distribuyó las costas por su orden (cfr. C.S.J.N. in re “O., del 05/10/10 y artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).
-
Que, disconforme con lo resuelto, el 4/7/23 apeló la parte demandada, quien fundó su recurso el 11/07/23 y cuyo traslado no fue contestado por la actora.
El Estado Nacional se agravia de que se lo condene a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostiene -en síntesis-
que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifiesta que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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Función” fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
-
Que, por su parte, el 02/07/23 apeló la actora, quien fundó su recurso el 12/07/23 y cuyo traslado tampoco fue contestado.
El actor -más allá de ciertas imprecisiones, ambigüedades y contradicciones en que incurre en su memorial- en definitiva se agravia únicamente de lo decidido en punto a las costas.
Debe ser aclarado que el Cap. IV.A del escrito en el que se funda el recurso, aparte de expresar que al margen de las costas, el apelante “...está en un todo de acuerdo con la sentencia recaída en autos…” (sic),
lo real y concreto es que cuanto allí se expone, al margen de no comportar propiamente un agravio o queja contra alguno de los puntos objeto de decisión, tampoco señala de manera precisa y fundada -como lo exige el art. 265 CPCC- cuáles son los aspectos del fallo que a su juicio deberían ser modificados, integrados o ampliados.
En lo restante, y con base en jurisprudencia relativa a decisiones emanadas en fallos concernientes a preceptos distintos del aquí
involucrado, sostiene que la accionada resultó vencida y, por lo tanto, es quien debe soportar las costas del juicio, en atención a que resulta aplicable lo normado en el art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.
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Que, sentado lo expuesto, en cuanto a los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T.,
M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto del suplemento por “Función Policial Operativo” percibido por la parte actora, en la medida en que hubiera integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo,
tratamiento y decisión en este fallo.
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Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C.c. – M
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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Seguridad - PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.
CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí
analizados.
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Que, en cuanto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17
(específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”
y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396
nonies y 396 decies, respectivamente, de...
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