Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita550/18
Número de CUIJ21 - 511759 - 0

Reg.: A y S t 284 p 436/439.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.A.V. contra la resolución del 20 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "VEGA, F.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VEGA, FABIO ANTONIO S/ COHECHO Y FAVORECIMIENTO DOLOSO DE LA EVASIÓN EN CONCURSO REAL' (CUIJ 21-07010867-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511759-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 20 de setiembre de 2017, el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores S., C. y H.ández confirmó parcialmente la resolución de baja instancia que, a su turno, condenó a F.A.V. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y costas como autor de los delitos de cohecho y favorecimiento doloso de evasión en concurso real. En ese camino, la Alzada, confirmó la condena al imputado por el delito de favorecimiento doloso de evasión, revocó la misma respecto al delito de cohecho, absolviendo a V. en función del artículo 5 del Código Procesal Penal; y le impuso la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, con más las costas del proceso y las reglas de conducta impuestas en baja instancia (fs. 17/23).

  2. Contra dicha resolución, el defensor del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/31).

    Postula que existe arbitrariedad normativa por falta de motivación suficiente, omisión de fundamentos e interpretación arbitraria de la norma.

    En ese terreno, expresa que el acuerdo impugnado, al absolver a Vega del delito de cohecho, no aclara cuál es el motivo del favorecimiento sino que -sostiene- se limita a decir que no pueden merecer receptividad los cuestionamientos defensivos.

    Arguye que lo expuesto por V. es claro y las pruebas de cargo "no logran controvertir la coherencia de sus declaraciones".

    Argumenta que, sin perjuicio de que la esposa e hijos del imputado se encontraban durmiendo, él creyó que su familia se encontraba en peligro y por lo tanto no habría dolo en su conducta por aplicación de los principios de inocencia y pro homine.

    Por otro lado, considera que la sentencia resulta incongruente, ya que -dice- aún reconociendo la estrecha conexión existente entre...

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