Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2022, expediente FMP 042000584/2004/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de abril de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: VEGA, E.N. c/ LOTERIA
NACIONAL Y OTRO s/ LEY 18345 .Expediente FMP 42000584/2004,
provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban nuevamente los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado -en fecha 12/11/2020- por la Dra. M.M.C.,
representante del Estado Nacional, contra el auto regulatorio obrante a fs. 592,
por considerar elevados los emolumentos regulados.
A su vez, en fecha 03/03/2021, el Dr. M.S., con patrocinio letrado del Dr. F.S., solicita se le regulen sus honorarios por la actuación en segunda instancia.
Que el día 9 de noviembre de 2020, tomando como base arancelaria la suma de $ 31.813,21 (al 25/02/2000), el Juez de grado fijó los honorarios de la Dra. F.R., letrada patrocinante de la actora, en la suma de $ 636,26.-
(2%), con más los aportes correspondientes y conforme lo normado en la Ley 21.839.
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En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó
la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ
32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,
corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.
Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
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Adentrándonos al análisis de los emolumentos fijados, valorando las labores profesionales realizadas, la calidad de los trabajos, eficacia y resultado obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 146/150 vta., que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada; siendo confirmada a fs. 165/167; y finalmente se desestimó el recurso extraordinario deducido, conforme fs.
177/178), como así también la complejidad, etapas cumplidas e importancia del juicio, las escalas previstas en el art. 7 párrafo de la ley 21.839 y la base arancelaria, entiende este Tribunal que corresponde confirmar los emolumentos fijados, rechazando en consecuencia, la apelación articulada.
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Finalmente, en atención a lo...
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