Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2022, expediente FMP 042000584/2004/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: VEGA, E.N. c/ LOTERIA

NACIONAL Y OTRO s/ LEY 18345 .Expediente FMP 42000584/2004,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban nuevamente los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado -en fecha 12/11/2020- por la Dra. M.M.C.,

    representante del Estado Nacional, contra el auto regulatorio obrante a fs. 592,

    por considerar elevados los emolumentos regulados.

    A su vez, en fecha 03/03/2021, el Dr. M.S., con patrocinio letrado del Dr. F.S., solicita se le regulen sus honorarios por la actuación en segunda instancia.

    Que el día 9 de noviembre de 2020, tomando como base arancelaria la suma de $ 31.813,21 (al 25/02/2000), el Juez de grado fijó los honorarios de la Dra. F.R., letrada patrocinante de la actora, en la suma de $ 636,26.-

    (2%), con más los aportes correspondientes y conforme lo normado en la Ley 21.839.

  2. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros,

    corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Adentrándonos al análisis de los emolumentos fijados, valorando las labores profesionales realizadas, la calidad de los trabajos, eficacia y resultado obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 146/150 vta., que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada; siendo confirmada a fs. 165/167; y finalmente se desestimó el recurso extraordinario deducido, conforme fs.

    177/178), como así también la complejidad, etapas cumplidas e importancia del juicio, las escalas previstas en el art. 7 párrafo de la ley 21.839 y la base arancelaria, entiende este Tribunal que corresponde confirmar los emolumentos fijados, rechazando en consecuencia, la apelación articulada.

  4. Finalmente, en atención a lo...

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