Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita488/18
Número de CUIJ21 - 511412 - 5

Reg.: A y S t 284 p 130/133.

Santa Fe, 7 de agosto del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución número 440, de fecha 26 de agosto de 2016, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "VEGA, EDGARDO RENÉ contra ESCOBAR AUTOMOTORES S.A. -C.P.L.- (Expte. 151/14 CUIJ N° 21-05160471-4) (Expte C.S.J. CUIJ. N.. 21-00511412-5) y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución número 440, de fecha 26 de Agosto de 2016, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Cuarta Nominación que, a su turno, rechazara la demanda por diferencias de indemnización.

    Contra tal pronunciamiento la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el fallo de la Sala es producto de la voluntad subjetiva de los magistrados.

    Asegura que la cuestión constitucional fue introducida desde la primera instancia y mantenida en la segunda.

    El recurrente endilga a la Cámara un apartamiento de los fallos de la Corte Suprema nacional, de las constancias de autos y de la norma que protege al trabajador del despido arbitrario contenida en el artículo 14 bis de la Constitución nacional invocando la especial protección del trabajador y de sus indemnizaciones.

    Cita el artículo 20 de la Constitución provincial, artículos 14 bis, 75 inciso 22 y 31 de la Carta Magna nacional y normas contenidas en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

    En primer lugar, califica a la sentencia de "ostensiblemente arbitraria" y sostiene que la misma contiene vicios de aplicación del derecho constitucional e interpretación de pruebas, en virtud de considerar que aplica en forma injustificada y errónea la Ley de Contrato de Trabajo y vulnera los derechos de defensa en juicio, debido proceso legal y adjetivo, seguridad jurídica, razonabilidad, igualdad ante la ley, propiedad y derechos económicos sociales y laborales.

    A su entender el pronunciamiento no resulta una derivación razonada del derecho constitucional vigente ni aplicable a la situación del actor con arreglo a las situaciones comprobadas de la causa. Afirma que el fallo contradice las constancias de los autos y se basa en...

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