Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 055627/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55627/2015 - VEGA, C.A. c/ HERSO S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs. 179/189, que mereció la réplica de su contraria de fs. 191/196.

  2. Trataré en primer orden el recurso enderezado a cuestionar la antigüedad del pretensor a los fines de cuantificar las indemnizaciones derivadas del despido. Anticipo que por mi intermedio el recurso será

    parcialmente procedente y en esa inteligencia me expediré.

    No se discute que las partes se vincularon a partir del 7.12.2009 en los términos de la ley 22.250 (CCT 76/75), ni que desde abril de 2011 se modificaron las condiciones contractuales a través de una negociación colectiva que trajo aparejada la aplicabilidad de la LCT a la situación laboral del pretensor y sus compañeros de labores.

    Surge de las constancias de la causa (fs.

    143/146) que el 30.3.2011 la empresa demandada y la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) celebraron un acuerdo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, en el que convinieron que los trabajadores que se desempeñaban en el “Taller de Mantenimiento” se regirían a partir del primero de abril de 2011 por el régimen de la ley 20.744 y serían alcanzados por las previsiones de la CCT 110/75. En el marco de esa negociación colectiva, pactaron nuevas escalas salariales, la percepción de los fondos depositados en las cuentas fondo de desempleo de los trabajadores involucrados -

    modalidad indemnizatoria prevista en la Ley 22.250- y el Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27437630#245600622#20190927110604510 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cómputo de la antigüedad acumulada con miras al otorgamiento de las respectivas licencias de descanso anual.

    En ese contexto, coincido con el parecer de la magistrada que me precede en grado de actuación, en el sentido que ante el despido dispuesto por la principal (el 5.11.2013), esta debió considerar para el cálculo de la indemnización del artículo 245 de la LCT la antigüedad acumulada desde el 7.12.2009, por así disponerlo el artículo 18 de la LCT. Si bien el artículo citado considera tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador; no es menos cierto que el artículo 255 de la misma ley dispone la deducción de las indemnizaciones emergentes de la desvinculación lo pagado por el cese anterior. Tal circunstancia ha sido observada en el pronunciamiento recurrido y por ello considero que lo resuelto se encuentra al abrigo de la revisión sugerida.

  3. El recurso...

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