Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2020, expediente FPA 009686/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9686/2017/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,
Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr.
M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “VEGA, C.G.
CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE
DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 9686/2017/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ
DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I- Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 14/2020 y Resolución N° 30/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas (art. 153
C.P.C.C.) para el dictado de la presente resolución.
II-
-
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 39 y por la parte actora a fs. 40,
contra la sentencia de fs. 36/38 vta.
-
Que el Juez de primera instancia, en lo que aquí
interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de Fecha de firma: 18/05/2020
Alta en sistema: 21/05/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA
la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la parte demandada a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva,
conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Que los recursos se conceden a fs. 41, expresa agravios el actor a fs. 44/45 vta. y la demandada a fs.
46/49 vta.; los que son contestados por el accionante a fs.
54 y vta. Quedan los presentes en estado de resolver a fs.
55.
III-
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Que, en lo pertinente, le agravia a la parte actora el rechazo de la apertura de la causa a prueba y la imposición de costas en el orden causado, requiere que sean totalmente a cargo de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN. Efectúa reserva del caso federal.
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Que, por su parte, la parte accionada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.
Analiza cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura, efectúa consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.
Fecha de firma: 18/05/2020
Alta en sistema: 21/05/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9686/2017/CA1
Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12.
-
Que, el actor al contestar agravios solicita se declare desierto el recurso de su contraria en virtud de lo establecido en el art. 265 del CPCCN y que se aplique la doctrina sentada por la Corte en “Sosa”.
IV- Que el accionante, miembro activo de la Fuerza Aérea Argentina dedujo demanda contra Estado Nacional –
Ministerio de Defensa, a fin de que se le incorpore al concepto sueldo los suplementos: ‘responsabilidad jerárquica’, ‘por administración de material’ y la asignación transitoria del decreto 1305/12 y su modificatorio 855/13; en sus haberes como integrante activo de la fuerza, con más los retroactivos por los períodos no prescriptos e intereses al efectivo cobro.
El Juez a-quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan las partes apelantes.
V- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por el accionante, debe observarse que los agravios de la parte demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.
VI-
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Que al analizar el fondo del asunto, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó
los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93;
Fecha de firma: 18/05/2020
Alta en sistema: 21/05/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA
creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts.
6 y 7).
Esta Cámara, con distinta integración, al resolver reclamos similares a los de autos, asignó carácter remunerativo y bonificable a la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12 (cfr. “CUEVA,
I.F. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA
10098/2014/CA1, sentencia del 29/05/2018).
En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “SOSA, C.E. Y
OTROS C/ EN –M DEFENSA- EJERCITO S/ PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”, CAF 46478/2013/1/RH1,
sentencia del 21/05/2019), este Cuerpo, por mayoría de votos, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material, juntamente con la suma fija transitoria (“CABROL, C.A. CONTRA ESTADO NACIONAL
– MINISTERIO DE DEFESNSA SOBRE DIFERENCIAS...
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