Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 000452/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94376 CAUSA NRO. 452/2016 AUTOS: “V.C.A. c/ FUNDACION ATREVERSE y Otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 47 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó

    que entre las partes existió relación laboral en los términos de los arts. 21 y 22 de la LCT y que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador, fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a sus reclamos de obtener el registro de la relación laboral.

  2. Tal decisión es apelada por el codemandado D.D. a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs.203/205. Por su parte, a fs. 210, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. Memoro que el Sr. V. dijo desempeñarse desde el 07.01.2013 en el establecimiento denominado “Fundación Atreverse” dedicado al tratamiento y rehabilitación de personas tóxicodependientes y distintas adicciones, realizando tareas de coordinación de grupos de pacientes y familiares y grupos de autoayuda. Afirmó

    que la relación nunca fue registrada y que luego de hacer uso de licencia médica intimó

    a la empleadora a que abonase los salarios correspondientes a dicho periodo de enfermedad en los términos del art. 208 LCT, y a que regularizara su situación laboral.

    Ante el resultado negativo a sus reclamos se consideró despedido el 31.08.2014.

    En primer lugar señalo que, la parte actora apeló a fs. 213 la resolución de fs. 212 que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

    203/206 contra la sentencia de origen. El apelante sostiene que D.D. efectuó

    dicho planteo por derecho propio y no en representación de la fundación codemandada y que, por dicha persona jurídica apeló G.B. quien no acreditó dicho carácter, por lo que el recurso, a su entender, ha sido mal concedido. Al respecto señalo que comparto los fundamentos expresados por la Sra. Fiscal General Adjunta en el dictamen Nº 93182 del 26.08.2019 (fs. 222/vta) a cuyos argumentos me remito brevitatis causae y debe considerarse parte integrante de esta sentencia. Por ello, el Fecha de firma: 26/12/2019 planteo del accionante sobre este aspecto, debe ser desestimado.

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27941782#252475445#20191226114333950

    IV.-En otro orden de ideas, señalo que el recurso interpuesto por la demandada carece de la crítica concreta y razonada del aspecto del fallo que a entender del quejoso resulta equivocado. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la...

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