Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Agosto de 2019, expediente CNT 030697/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80784 EXPEDIENTE NRO.: 30697/2010 AUTOS: V.B.V. Y OTRO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de agosto de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de reposición in extremis deducido a fs.

684/688.

Remitida la causa a la Fiscalía General de la C.N.A.T., se expidió a tenor del dictamen de fs.697/698, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

En efecto, A.G. e Hijos SRL solicita "resposición in extremis" de la sentencia interlocutoria definitiva dictada por esta S. a fs.683 de fecha 10 de mayo de 2019, por considerar que se ha incurrido en errores de carácter esencial que conllevarían a revocarla por contrario imperio, invocando al efecto jurisprudencia que, a su criterio, habilitaría el remedio pretoriano que solicita y del cual se extraería el reconocimiento de un nuevo recurso o remedio procesal por el cual el propio Tribunal que emitió el pronunciamiento, reasumiría el conocimiento de las actuaciones a los efectos de enmendar errores en las formas sustanciales del proceso o en aquellos casos en que se hubiere incurrido en un grave error esencial.

La naturaleza del planteo impone referir que en numerosísimos precedentes esta S. ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que "el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en el" , y que "si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286-291) pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos" (entre muchos otros Fallos 308:755: 5: y E. 16.XXII Fecha de firma...

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