VEGA, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Número de expediente | FRO 020580/2013/CA001 |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “A”
-integrada- el expediente Nº FRO 20580/2013/CA1 caratulado “Vega, A.M. c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”,
(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que,
El Dr. Aníbal Pineda dijo:
- Vinieron los autos a conocimiento de esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia del 28 de octubre de 2019 (fs. 37/38), que admitió la demanda y ordenó
a la ANSeS que procediera a efectuar el reajuste del haber previsional en la forma señalada en los considerandos del fallo y abonara las diferencias retroactivas con más los intereses allí indicados. Admitió la prescripción deducida y,
por ende, limitó a los dos años anteriores al reclamo administrativo, el pago de las diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.
- Concedido libremente el recurso,
se elevaron las actuaciones esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. El recurrente expresó sus agravios, que no fue contestado,
disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en estado de ser resueltos.
- Se agravió la accionante del rechazo a su pedido de aplicación del régimen admitido desde la fecha en la que adquirió su derecho, argumentando que la accionada había actuado negligentemente al liquidar conforme la ley 24.241, por lo que –dijo- no correspondía aplicar el artículo 82 de la ley 18.037. Como apoyo de su postura, trajo a colación las consideraciones volcadas por el alto tribunal en el precedente “M.K.Z., S. c/ Caja Nacional de Fecha de firma: 16/09/2021
Alta en sistema: 17/09/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Industria, Comercio y Actividades Civiles” (Fallos 311:2242)
Además, se quejó de la aplicación de la prescripción liberatoria establecida por el artículo 82 de la ley 18.037. Indicó que la figura procesal no fue invocada dentro del plazo para contestar la demandada, por lo cual el juez se encuentra impedido de declararla de oficio. En consecuencia solicitó el pago de las sumas resultantes del cumplimiento de los índices dispuesto en la sentencia desde la fecha de adquisición del derecho de la actora.
Por otro lado...
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