Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2018, expediente CNT 048568/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70512 SALA VI Expediente Nro.: CNT 48568/2015 (Juzg. Nº 73)

AUTOS:”V.A.R.C./ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por las partes contra el pronunciamiento de la Sra. Juez “a-

quo” que receptó la pretensión indemnizatoria de la trabajadora persiguiendo el cobro de indemnizaciones por despido y diferencias salariales imponiendo condena solidaria a la empleadora Atento Argentina y la entidad emisora de tarjetas de crédito, esto es Prisma Medios de Pago y desestimando, empero, la aplicación de algunas sanciones laborales y el reproche patrimonial formulado contra la persona física codemandada: P.J.E..

Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27287788#193999945#20180215101625907 La trabajadora cuestiona: a) la aceptación de un salario devengado de $ 8.958 en detrimento del superior -$ 10.480,58-

que, según entiende, surgiría del informe sindical (ver fs.

163); b) el rechazo a que el aguinaldo integre la retribución devengada a los fines del art. 245 de la LCT; c) el rechazo de las multas reclamadas; d) el rechazo de la pretensión del cobro de horas extras y comisiones; e) el rechazo del reclamo por aportes al seguro “La Estrella”; f) la no admisión de responsabilidad solidaria al co-accionado E. y g) la decisión adoptada en materia de costas.

La empleadora, esto es Atento Argentina SA, cuestiona: a)

que se haya otorgado validez jurídica a la decisión rupturista de la accionante; b) la condena al pago de diferencias salariales y c) la imposición de las multas reglamentadas por los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT Por su parte, la co-accionada Prisma impugna: a) el reproche de responsabilidad solidaria en los términos del art.

30 de la LCT; b) los intereses fijados como accesorio del crédito y c) la imposición de costas y los emolumentos fijados. Sin perjuicio de ello, los auxiliares de justicia persiguen la elevación de los honorarios regulados.

Corresponde, en base a lo reseñado, un análisis global de aquellos agravios que son comunes teniendo presente las pretensiones ejercitadas por las partes y el principio de congruencia, lo que me permite considerar como temas litigioso los siguientes:

Validez del despido indirecto: la versión empresaria consiste en aseverar que la trabajadora no tuvo razones para el despido pero no advierto que tal conclusión sea correcta; Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27287788#193999945#20180215101625907 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI la Sra. Juez “a-quo” consideró legítimo el despido indirecto impuesto porque entendió que la trabajadora tenía derecho a un mayor salario que el abonado –es decir el propio de una trabajadora por jornada completa- porque sus prestaciones laborales superaban una jornada reducida. Para llegar a tal conclusión se apoyó en las declaraciones de S. y Bo (ver considerandos vertidos a fs. 459) y la recurrente ni siquiera discute dicho razonamiento, esto es que los testigos han aseverado que la jornada de la accionante era superior a las propias de un telemarketer, impugna como contradictorias algunas de sus...

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