Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 045554/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 45554/2013 DE LA V.A.M. s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de junio de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a f. 371 por el entonces curador provisorio, a f. 374, primer párrafo por la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa por ante la anterior instancia, a f.

    432 por una de las hijas de la padeciente y a f. 448 por la causante de autos. Los antes nombrados dirigen sus respectivas impugnaciones contra la resolución de f. 368. Allí se han regulado honorarios a la perito trabajadora social designada a f. 51. Todos ellos apelan los emolumentos por considerarlos altos.

    Asimismo, se han elevado con motivo del recurso de apelación interpuesto a f. 432 por la hija de la padeciente, contra la providencia dictada a f. 373, en cuanto impuso las costas por partes iguales entre la causante y las hijas, en relación a los honorarios arriba indicados.

    El memorial que funda el recurso descripto en el párrafo anterior corre agregado a fs. 438/439. En dicha pieza de autos la apelante -- por su propio derecho e invocando el poder que le fue otorgado -- expresa que las costas deben ser impuestas a quienes con su actitud han impedido el contacto de la madre con sus hijas, generando el motivo que motivó la designación de una trabajadora social. Prosiguen sosteniendo que la audiencia donde se adoptó ese temperamento, fue convocada por el a quo a raíz de las circunstancias antes apuntadas.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #13706682#180714506#20170606124935105 El traslado conferido a f.440 no ha sido contestado.

    Elevadas las actuaciones a esta instancia, a fs. 480/vta.

    corre agregado el dictamen confeccionado por la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa.

  2. Habiéndose resumido las constancias de autos relacionadas con el trámite de los recursos interpuestos, nos abocaremos al tratamiento de aquellos.

    Por una razón de mejor orden metodológico analizaremos en primer lugar lo relativo a la imposición de costas dispuesta a f. 373 y luego lo concerniente a la regulación de honorarios de f. 368.

    En lo que respecta a la primera cuestión, la norma general en esa materia para este tipo de procesos, está contenida en el art. 634, C.P.C.C. De su contenido se desprende que las...

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