Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CNT 078228/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 78.224/2014/CA001 JUZG. N°101

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “VEGA ALBERTO IRENEO C/ART INTERACCION

S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. n°

78228/2014), respecto de la sentencia corriente a fs. 227/230, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I.- Contra la sentencia de fs. 227/230

que hizo lugar a la demanda, con costas,

apelaron la parte actora y su empleadora,

Consultores Asociados Ecotrans S.A.

El accionante fundó su recurso con la expresión de agravios obrante a fs. 242/246 y la empresa de transporte codemandada lo hizo con la presentación obrante a fs. 248/250.

Corridos los traslados de ley, aquellos no fueron contestados por las partes.

El Sr. Fiscal de Cámara, en tanto,

Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

dictaminó a fs. 253. Sin referencia alguna a lo que era materia de dictamen solicitó la declaración de deserción del recurso del actor en lo relativo a las inconstitucionalidades por él planteadas.

II.- Desoiré el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal por cuanto la S. que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

III.-

a.- No está en tela de juicio a esta altura que el día 14 de febrero de 2014, en horas de la madrugada (5:15hs.

aproximadamente), el actor sufrió un accidente laboral cuando se encontraba realizando sus tareas habituales como chofer de la línea 174,

interno 984, con riesgo agravado atento que el lugar de trabajo era en una zona insegura de la localidad de R.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

En tal circunstancia, en la parada que existe en la calle R.L. y L.d.B. Los Pinos, subieron dos personas al colectivo que conducía el actor, lo asaltaron (le robaron dinero, el teléfono celular y zapatillas) y lo amenazaron con un cuchillo,

con el que le cortaron el rostro.

b.- El accionante en su demanda –

iniciada oportunamente por ante el fuero del Fecha de firma: 30/12/2019

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Trabajo- dijo que de inmediato se trasladó

hacia la Comisaría de la localidad de R.C. para realizar la denuncia penal correspondiente. Fue atendido en el Servicio de Urgencias del Centro Médico de Salud “A.S.” de la localidad de R.C. y luego fue trasladado, por intervención de su ART, al Sanatorio AMTA donde le brindaron atención médica (le cerraron la herida mediante un proceso con pegamento), psicológica y psiquiátrica. Finalmente, dijo que fue dado de alta el 15 de mayo de 2014, pese a que continuaba con molestias.

Refirió que a raíz del evento traumático vivido presenta daño estético como consecuencia del corte vertical de 20cm sufrido en el rostro, del lado derecho, y daño psicológico.

Indicó hacer uso de la opción por la acción civil que le permitía la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, fundando su derecho en las disposiciones de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y normas de seguridad en la prestación de tareas a cargo del empleador y su seguro.

Planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557 y de los arts. 4 y 17, inc. 2, de la ley 26.773 conforme los argumentos que invoca.

Al contestar el traslado, la ART

demandada opuso excepción de incompetencia.

Por otra parte, sostuvo que para poder Fecha de firma: 30/12/2019

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Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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responsabilizarla extracontractualmente, el actor debía probar un obrar doloso de su parte.

Afirmó haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y que, en consecuencia, no corresponde, como pretende el actor, ampliar esa cobertura a riesgos no previstos. Que su rol no puede equipararse con la del empleador quien se encuentra en pleno conocimiento de la actividad y de los riesgos a los que su desarrollo está

expuesto.

Consultores Asociados Ecotrans S.A.,

por su lado, opuso excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, contestó

demanda solicitando su rechazo. Refirió, en ese sentido, que la supuesta lesión que menciona el actor fue provocada por terceras personas ajenas a la relación laboral; que respecto de la empresa de transporte no existe factor de atribución alguno; que el actor no denuncia en qué consistieron los incumplimientos de su poderdante que pudieran haber desencadenado el hecho que describe; y que por estas razones carece de legitimación pasiva para ser demandada en autos.

Ambas codemandadas solicitaron,

asimismo, el rechazo de las inconstitucionalidades planteadas por el actor por los fundamentos que exponen.

Ahora bien, conforme resulta de la lectura de estas actuaciones, a fs. 167, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Fecha de firma: 30/12/2019

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Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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Trabajo n°3, en adhesión a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 166 y de manera contraria a la postura tomada por buena parte de las S.s de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT, S.I.,

V., E.F.V.c.P.S. y otro s/ despido

, del 30/09/2013,

publicado en: DT 2014 (enero), 170, con nota de J.J.E. (h.); CNAT, S.V., “Luna,

G.D. c. SMG ART SA y otro s/accidente - acción civil”, del 31/03/2015,

publicado en La Ley Online AR/JUR/13730/2015;

CNAT, S.V., “A., M.E. c.

Asociación Civil Mutualista Centro Naval y otro s/ accidente - accion civil”, del 09/03/2015, publicado en S.. Doctrina Judicial Procesal 2015 (mayo), 28; CNAT, S.I.,

H., Ágel Clemente c. Hospital de Pediatría Prof. Dr. J.P.G. y otro s/ accidente - acción civil

, del 05/11/2014,

publicado en: S.. Doctrina Judicial Procesal 2015 (febrero), 22; CNAT, S. X, “Viroga,

E.N.c.S.M.A.S. y otro s/ accidente - acción civil” del 26/03/2015,

publicado en La Ley Online AR/JUR/13060/2015,

entre otros), declaró su incompetencia con fundamento en la constitucionalidad y aplicación de los arts. 4 y 17, inc. 2, de la ley 26.773.

Al respecto, el Sr. Fiscal dictaminó

que esas normas no violan los principios constitucionales esgrimidos por el actor pues Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

solo equiparan al trabajador con el resto de los habitantes que pudieran verse afectados por hechos o actos ilícitos. En ese sentido,

sostuvo que la atribución de competencia que formuló el legislador puede resultar acertada o desacertada, pero tal apreciación no torna inconstitucional una decisión que le es privativa.

Recibidas las actuaciones por ante este fuero, el sentenciante de grado decidió

entender en ellas, lo que fue consentido por las partes.

Llegados los autos a la oportunidad de dictar sentencia definitiva, el Sr. Juez a quo, en contraposición con los términos en que se había asumido la competencia, admitió la pretensión exclusivamente en los términos impuestos por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Así, hizo lugar a la pretensión de condena contra la ART demandada y la empleadora, con costas, y ordenó liquidar la condena en la etapa de ejecución de sentencia, considerando para ello una incapacidad parcial y permanente del 7%, el Ingreso Mensual Base (IMB) –a calcularse de acuerdo al promedio de remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a febrero de 2014- y la edad del actor al momento del hecho (45 años).

III.- Allí recaen entonces los agravios del actor, pues se queja de que el anterior sentenciante haya omitido tratar la indemnización integral fundada en el oportuno Fecha de firma: 30/12/2019

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Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

planteo de la inconstitucionalidad del régimen de la ley 25.477.

Consultores Asociados Ecotrans S.A.,

por su lado, cuestiona que la sentencia haya rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva por ella opuesta. Insiste en el hecho que ha quedado acreditado que la ART cumplió

con todas las prestaciones médicas correspondientes; que su parte contrató un seguro que cubría un siniestro como el de autos, que no existió incumplimiento de deber alguno y que el hecho de que se trate de un episodio provocado por terceros ajenos a la relación laboral, lo exime de toda responsabilidad. Por otra parte, afirma que no se la puede condenar a abonar una indemnización que tiene asegurada, salvo dolo o culpa o consecuencia del riesgo o vicio de la cosa.

Indica que la condena se contradice con el espíritu de la Ley de Riesgo del Trabajo, y que al mismo tiempo se otorgaría la posibilidad a las aseguradoras de deslindarse del riesgo que justifica el pago de la prima.

IV.- Ahora...

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