Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Junio de 2018, expediente FRE 011000858/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000858/2008 VEGA ALBERTO C/ ARMADA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sistencia, de junio de dos mil dieciocho. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VEGA, ALBERTO C/ ARMADA

ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº

11000858/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,

CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

  1. Que el accionante, personal activo de la Armada Argentina

    próximo a su retiro según manifiesta a fs. 6 , promueve acción ordinaria (fs. 6/10 vta.) contra

    la misma, a fin de que le abone las sumas que resulten de considerar como remunerativos y

    bonificables y su incorporación al concepto sueldo o haber: 1°) los suplementos del Decreto

    2769/93, con mas la duplicación dispuesta por el Decreto 1104/05 desde julio de 2005; el

    aumento del D.. 1095/06 a partir de julio de 2006; el Decreto 1994/06 desde enero de 2007;

    lo dispuesto por el D.. 871/07 desde junio y agosto de 2007; y el Decreto 1163/07 desde

    septiembre de 2007; 2°) Inestabilidad de Residencia de los Decretos 2000/91, prorrogado por

    el D.. 2115/91, adicional del D.. 628/92, y D.. 2701/93, el que se blanqueó en forma

    definitiva en el Decreto 1490/02 desde septiembre de 2002; 3°) la adecuación de los haberes

    conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a los miembros de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación. 4°) Reintegro de gastos por actividad de servicios (REGAS) originado

    en el Decreto 5247/59 y modificado por el Decreto 1081/05; y 5°) y Suplementos de Zona del

    Decreto 1081/73 del Cap. IV Ley 19.191, Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa.

    Todo más intereses y costas.

    Que el actor amplía la demanda a fs. 19 (por el D.. 1053/08 y

    1653/08), a fs. 21 (por D.. 751/09); a fs. 23 (por D.. 2048/09); a fs. 24 (por D.. 784/10,

    894/10 y 883/10), todos incrementos al originario Decreto 2769/93; y a fs. 38 (por D..

    1305/12).

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15693757#207866713#20180607082124177 Que a fs. 40 se tiene a la Armada Argentina por no contestada la

    demanda.

  2. La Sra. Juez de primera instancia dictó sentencia el 14 de octubre

    de 2016 (fs. 45/55), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Alberto

    Vega, ordenando a la Armada Argentina incorpore al rubro “sueldo” del actor las sumas que

    les corresponderían percibir –de encontrase en actividad como suplementos, compensaciones

    y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31/07/2012, con más los intereses

    conforme tasa activa a calcular mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago.

    Rechaza los demás rubros reclamados.

    Impuso las costas en el orden causado, posponiendo la regulación de

    honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente (la que deberá ser

    confeccionada por la demandada), estableciendo porcentajes.

    A fs. 58 aclara que es aplicable el precedente fijado por la C.S.J.N. en

    autos “I.C., J.B..

  3. Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpone

    recurso de apelación a fs. 56, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.

    58.

    Puestos los autos en la oficina, la Armada Argentina expresó agravios

    a fs. 68/72, los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 75 y vta..

  4. La demandada se agravia en cuanto la sentencia ordena

    incorporar al rubro sueldo de los actores las sumas que les correspondería percibir en virtud

    del Decreto 1104/05, 1095/06 y 871/07, y el adicional transitorio creado por el art. 5° de

    dichos decretos. Afirma que el a quo yerra en su interpretación, ya que el fin perseguido por la

    norma en análisis es el de incrementar los montos de los suplementos del D.. 2769/93, por lo

    que no estamos en presencia de decretos aislados, sino que deben interpretarse de manera

    conjunta.

    Indica que el personal militar en actividad percibe necesariamente

    suplementos o compensaciones que están íntimamente ligados a las funciones que desempeña

    y al cago que ostente, por lo que no es equiparable al personal que está en situación de retiro.

    Que los montos de los mismos se actualizan, a criterio del Poder

    Ejecutivo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características que demandan los

    compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las FF.AA., siempre en

    servicio activo, que desarrollan tareas específicas (sic), por lo que se equivoca nuevamente el

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15693757#207866713#20180607082124177 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA sentenciante al considerar que la equiparación hasta el 23% y 19% dispuesto por el art. 5 de

    los Decretos referidos, implican un aumento generalizado que debe redundar necesariamente

    en los haberes de pasividad.

    Realiza otras consideraciones en el mismo sentido, cita jurisprudencia

    que considera aplicable y analiza los fallos de la CSJN “Bovarí de D.” y “V.” que

    considera vigentes en su aplicación.

    En segundo lugar se agravia por la imposición de costas –dice a su

    parte.

    F. reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en

    cuestión, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    1) Marco Normativo:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°

    19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del

    Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el

    personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó

    los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;

    compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio

    y “suplemento por

    mayor exigencia de vestuario

    , asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea

    efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se analiza.

    Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados

    por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos

    posteriores, los cuales son reclamados en autos por los actores, a saber: Decreto N° 1104/05, el

    cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del

    D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un porcentaje ideal para los

    que no alcancen un 23% de aumento después de asignados los suplementos particulares

    creados por el mencionado decreto 2769; Decreto N° 1095/2006, actualiza, con el mismo

    carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada caso (19%); Decreto N° 871/2007...

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