Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Junio de 2018, expediente FRE 011000858/2008/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000858/2008 VEGA ALBERTO C/ ARMADA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sistencia, de junio de dos mil dieciocho. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “VEGA, ALBERTO C/ ARMADA
ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº
11000858/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,
CONSIDERANDO:
La Dra. R.A. dijo:
-
Que el accionante, personal activo de la Armada Argentina
próximo a su retiro según manifiesta a fs. 6 , promueve acción ordinaria (fs. 6/10 vta.) contra
la misma, a fin de que le abone las sumas que resulten de considerar como remunerativos y
bonificables y su incorporación al concepto sueldo o haber: 1°) los suplementos del Decreto
2769/93, con mas la duplicación dispuesta por el Decreto 1104/05 desde julio de 2005; el
aumento del D.. 1095/06 a partir de julio de 2006; el Decreto 1994/06 desde enero de 2007;
lo dispuesto por el D.. 871/07 desde junio y agosto de 2007; y el Decreto 1163/07 desde
septiembre de 2007; 2°) Inestabilidad de Residencia de los Decretos 2000/91, prorrogado por
el D.. 2115/91, adicional del D.. 628/92, y D.. 2701/93, el que se blanqueó en forma
definitiva en el Decreto 1490/02 desde septiembre de 2002; 3°) la adecuación de los haberes
conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a los miembros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. 4°) Reintegro de gastos por actividad de servicios (REGAS) originado
en el Decreto 5247/59 y modificado por el Decreto 1081/05; y 5°) y Suplementos de Zona del
Decreto 1081/73 del Cap. IV Ley 19.191, Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa.
Todo más intereses y costas.
Que el actor amplía la demanda a fs. 19 (por el D.. 1053/08 y
1653/08), a fs. 21 (por D.. 751/09); a fs. 23 (por D.. 2048/09); a fs. 24 (por D.. 784/10,
894/10 y 883/10), todos incrementos al originario Decreto 2769/93; y a fs. 38 (por D..
1305/12).
Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15693757#207866713#20180607082124177 Que a fs. 40 se tiene a la Armada Argentina por no contestada la
demanda.
-
La Sra. Juez de primera instancia dictó sentencia el 14 de octubre
de 2016 (fs. 45/55), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Alberto
Vega, ordenando a la Armada Argentina incorpore al rubro “sueldo” del actor las sumas que
les corresponderían percibir –de encontrase en actividad como suplementos, compensaciones
y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06,
861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31/07/2012, con más los intereses
conforme tasa activa a calcular mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago.
Rechaza los demás rubros reclamados.
Impuso las costas en el orden causado, posponiendo la regulación de
honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente (la que deberá ser
confeccionada por la demandada), estableciendo porcentajes.
A fs. 58 aclara que es aplicable el precedente fijado por la C.S.J.N. en
autos “I.C., J.B..
-
Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpone
recurso de apelación a fs. 56, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.
58.
Puestos los autos en la oficina, la Armada Argentina expresó agravios
a fs. 68/72, los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 75 y vta..
-
La demandada se agravia en cuanto la sentencia ordena
incorporar al rubro sueldo de los actores las sumas que les correspondería percibir en virtud
del Decreto 1104/05, 1095/06 y 871/07, y el adicional transitorio creado por el art. 5° de
dichos decretos. Afirma que el a quo yerra en su interpretación, ya que el fin perseguido por la
norma en análisis es el de incrementar los montos de los suplementos del D.. 2769/93, por lo
que no estamos en presencia de decretos aislados, sino que deben interpretarse de manera
conjunta.
Indica que el personal militar en actividad percibe necesariamente
suplementos o compensaciones que están íntimamente ligados a las funciones que desempeña
y al cago que ostente, por lo que no es equiparable al personal que está en situación de retiro.
Que los montos de los mismos se actualizan, a criterio del Poder
Ejecutivo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características que demandan los
compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las FF.AA., siempre en
servicio activo, que desarrollan tareas específicas (sic), por lo que se equivoca nuevamente el
Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15693757#207866713#20180607082124177 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA sentenciante al considerar que la equiparación hasta el 23% y 19% dispuesto por el art. 5 de
los Decretos referidos, implican un aumento generalizado que debe redundar necesariamente
en los haberes de pasividad.
Realiza otras consideraciones en el mismo sentido, cita jurisprudencia
que considera aplicable y analiza los fallos de la CSJN “Bovarí de D.” y “V.” que
considera vigentes en su aplicación.
En segundo lugar se agravia por la imposición de costas –dice a su
parte.
F. reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en
cuestión, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:
1) Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°
19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del
Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el
personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó
los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;
compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio
y “suplemento por
mayor exigencia de vestuario
, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea
efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se analiza.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados
por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos
posteriores, los cuales son reclamados en autos por los actores, a saber: Decreto N° 1104/05, el
cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del
D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un porcentaje ideal para los
que no alcancen un 23% de aumento después de asignados los suplementos particulares
creados por el mencionado decreto 2769; Decreto N° 1095/2006, actualiza, con el mismo
carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada caso (19%); Decreto N° 871/2007...
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