Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 111902 I

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 111.902 "De La Vega Vedoya, M. y Otra Contra Dreifuss, L. y Otros. Interdicto de Obra Nueva. Recurso de Queja".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores N., S., G. y P. dijeron:

  1. Téngase por cumplida con la intimación de fs.678/679.

  2. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, acogiera la demanda promovida por M.R. de la Vega Vedoya y M.L.M. contra L.D., ordenado -en consecuencia- llevar adelante la demolición de las obras nuevas construidas en el inmueble sito en calle D.F.S. nº 1856/58 de Olivos, en tanto las mismas se edificaron en infracción a las normas edilicias municipales (fs. 495/504 y 557/566 vta.).

  3. Frente a dicho pronunciamiento, el codemandado L.D. deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual alega la violación de los arts. 2499 del Código Civil y 613 y 614 del Código Procesal Civil y Comercial. Aduce, además, infracción a doctrina legal de esta Corte y cuestiona la valoración de la prueba (fs. 578/588).

  4. Sin embargo, la impugnación no puede prosperar atento a la deficiencia técnica que porta (conf. doct. art. 279, C.P.C.C.).

a] Tiene reiteradamente dicho esta Corte que resulta pasible de tal descalificación el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya crítica al fallo no pasa de ser la exposición del criterio personal del apelante o una mera disconformidad subjetiva: esto es, no efectúa una réplica concreta, directa y eficaz de las conclusiones esenciales del fallo, ni demuestra por qué el encuadre es como él lo entiende -siendo ello lo que acontece con los argumentos desplegados por el recurrente a fs. 578 y sgtes.-, ni acredita que el razonamiento seguido por el sentenciante esté viciado o contenga gruesos errores de juzgamiento que lo hagan pasible de revisión (causas C. 98.332, sent. del 7-V-2008; C. 97.488, sent. del 13-VIII-2008; entre otras).

En el caso, tales exigencias no pueden considerarse cumplidas con la genérica mención de las normas jurídicas denunciadas como violadas (fs. 569 vta. y sgts.), como así tampoco con la crítica vaga e indeterminada de las valoraciones fáctico-probatorias realizadas en la sentencia con reiteradas expresiones como "apartamiento de la alzada de la normativa y doctrina legal" (fs. 575/586); "violación a la ley, doctrina y jurisprudencia imperante" (fs.585, punto "b"), planteos éstos que no alcanzan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR