Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 040285/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 40285/2016 VEDOVATO, D.G. c/ MARTIN, M. s/ESCRITURACIONB.A., de marzo de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación en subsidio interpuesto en subsidio a f. 38, punto III por la parte actora. Plantea la vía recursiva contra la resolución dictada a fs. 22/vta., en cuanto el a quo se declaró incompetente para entender en este proceso.

    Ha fundado su decisión a partir de la constancia obrante a fs. 15/17, sosteniendo que de allí surge que la titularidad del inmueble objeto de estas actuaciones corresponde a la Sra. F. de M.L.. En consecuencia y por aplicación del fuero de atracción, determinó que este proceso debe tramitar por ante el Juzgado en donde se encuentra radicado el juicio sucesorio de la nombrada.

    El memorial corre agregado a partir de f. 37, punto

  2. Se trata de la misma fundamentación que sirvió para sostener el recurso de reposición que fuera desestimado a f. 39, primer párrafo (art.248, C.P.C.C.).

    El agraviado expresa en esa presentación que no corresponde el fuero de atracción porque no se demanda a la sucesión y que el bien inmueble de referencia se encuentra inscripto --en su totalidad-- a nombre de la accionada, hija de la causante más arriba identificada. Por otra parte del boleto de compraventa que da base al reclamo de escrituración se pactó la competencia de los tribunales de esta ciudad.

    Elevadas las actuaciones a esta instancia se dio vista al Ministerio Público Fiscal, quien emitió su dictamen a fs. 43/44.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28551057#172917111#20170302101844707

  3. Habiéndose reseñado las constancias relativas al trámite del recurso nos abocaremos al tratamiento de la cuestión.

    De manera preliminar señalemos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    En consecuencia se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F. -Y., "Código Procesal...

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