Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Agosto de 2018, expediente CIV 055343/2014/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 55.343/2014. “V., R.D. y otros c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.
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y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado N°
95.-
Buenos Aires, a los 02 días del mes de agosto de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Vedia, R.D. y otros c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.
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y otro s/ daños y perjuicios”.
La Dra. P.B. dijo:
La sentencia de fs. 246/259 hace lugar parcialmente a la demanda y condena a la empresa de transportes a abonar al actor la suma de pesos doscientos cincuenta y dos mil seiscientos ($252.600), con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la empresa aseguradora.
Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a fs.
277/278vta., mientras que a fs. 282/285 se agravia la parte citada en garantía. Asimismo, a fs. 286/292 luce la expresión de fundamentos de la parte demandada. Corridos los pertinentes traslados, ninguno ha sido evacuado. Con el consentimiento del auto de fs. 294 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.
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Los agravios Se quejan las partes apelantes de los montos concedidos en rubros indemnizatorios, por lo resuelto en lo atinente a la inoponibilidad de la franquicia y por la tasa de interés dispuesta.
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La solución Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #23845471#212068877#20180731135721241 En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-
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Partidas indemnizatorias
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A) Incapacidad Sobreviniente (física y psicológica)
Se agravia la actora por la suma otorgada por este concepto, a la que considera reducida, por lo que solicita su elevación, mientras que sus contrarias entienden que la suma es elevada y requieren se la disminuya.
En la sentencia en recurso se estableció una indemnización de $ 170.000 por daño físico y psicológico.
Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada”
(conf. C., sala “M” • 13/09/2010 • E., M.C. c/
Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-
La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #23845471#212068877#20180731135721241 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-
En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.
Habré de destacar que con respecto al daño psicológico o psíquico, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.
En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral.-
Desde este punto de vista habrán de analizarse las probanzas producidas en relación a la cuestión, sin que a criterio de la suscripta obste a que se los trate en forma conjunta, en tanto ambos rubros sean considerados.
A fs. 215/217vta. obra la pericia médica en la cual el perito determina que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 11 % producto de la limitación funcional a nivel del codo izquierdo, de origen causal con el evento de autos.
Dicha pericial no ha merecido ninguna observación de las partes involucradas.
Respecto a la faz psicológica, la experta determina que al actor lo aqueja una incapacidad parcial y permanente del 15% producto de padecer un Desarrollo Reactivo Mixto, sobreviniente al evento traumático. Asimismo recomienda tratamiento psicológico por a razón Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #23845471#212068877#20180731135721241 de una sesión semanal durante un año para no profundizar la sintomatología.
Aquí vale recordar lo expuesto reiteradamente por la jurisprudencia en cuanto a que la indemnización por incapacidad no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta circunstancias particulares como su edad, sexo, condiciones socio-económicas, actividad laboral anterior, incidencia real de las lesiones en su actividad actual, etc. Por ello es que el porcentual determinado pericialmente cobra un valor meramente indiciario y no matemáticamente determinante del monto a reconocer.
Dicho esto, los agravios de la parte demandada se centran en manifestar...
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