Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 036013/2014
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 36013/2014 - VEDEBE TRADING S.A. c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.
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s/EJECUCION PRENDARIA Juzgado n° 21 - Secretaria n° 42 Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
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Apeló la ejecutada la resolución de fs. 829/834, que desestimó
sus defensas de inhabilidad de título y pago y mandó llevar adelante la ejecución.
Sus agravios de fs. 842/847 fueron respondidos a fs. 874/879.
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Los argumentos vertidos en el memorial no desvirtúan la decisión recurrida.
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Si bien esta S. ha considerado que la ejecución prendaria impone que el instrumento del crédito ejecutable se complemente con el certificado de prenda y los documentos prendarios emitidos, no se advierte incompleta la documentación presentada por los ejecutantes.
Ello, pues de los contratos agregados por la propia ejecutada surge de modo claro que las letras de cambio a las que hace referencia en su defensa fueron emitidas en garantía de cierto contrato de compraventa de vehículos de fecha 27 de mayo de 2008 (ver fs. 626) y su enmienda de fecha 19 de noviembre de 2008 (ver fs. 646).
Del primero de los contratos se desprende que las letras de cambio y las prendas -ambas- fueron pactadas en garantía del pago de las obligaciones contraídas en esos contratos (ver fs. 626 arts. 7 y 8) y no -como pretende la ejecutada- las letras de cambio integrando el contrato prendario.
Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA
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PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24345161#150165162#20160526081210680 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Así la jurisprudencia invocada, no resulta aplicable pues refiere a situaciones diversas, donde se emitieron pagarés prendarios garantizando las cuotas del contrato.
En autos, las letras no integran el título ejecutivo prendario y no surge en ningún párrafo de los pactos entre las partes que hayan sido firmadas en garantía del pago de las prendas; ergo no deben integrar el certificado prendario (arg. Art. 26 dec. Ley 15.346/46 contrario sensu) y no cabe declarar la pretendida inhabilidad.
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Tampoco es admisible la defensa de pago.
S. liminarmente que aun cuando el art. 30 de la ley 12.962 refiere en su inciso 4° a la excepción de "pago", tal referencia no...
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