Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 021092/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21092/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 36424 AUTOS: “VECZAN, JULIO VICENTE C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 8).

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.

LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - El actor apela a fs. 123/126 la decisión de la jueza de grado de fs. 118 que declara innecesaria la producción de la prueba pendiente y no produce la prueba pericial psicológica solicitada por la parte actora a fs. 117. Asimismo y en virtud del art. 110 L.O., la parte actora reitera (fs. 139/144) los términos de dicha apelación al momento de expresar agravios en relación a la sentencia definitiva de grado.

  2. - Ahora bien, el actor afirma que “la a quo hace referencia a una supuesta insuficiencia de esta parte en el escrito de inicio mas no señala siquiera mínimamente en qué medida ello ocurre. Si la Jueza de grado entendió que existía alguna insuficiencia en la demanda contaba con la facultad prevista en el art. 67 LO para solicitarle a esta parte la aclaración del caso, sin embargo no lo hizo. Señalo en adición, que no existe ninguna deficiencia o insuficiencia en la demanda al respecto. Si bien todo recurso de apelación debe encontrarse debidamente fundado, transcribir aquí

    íntegramente la demanda de autos o al menos lo referido al daño psicológico resulta una reiteración innecesaria. Al efecto de demostrar lo incorrecto del razonamiento de la a quo señalo que en la demanda existen referencias al daño psicológico en las páginas 4 y 5. Asimismo existe un capítulo íntegro dedicado al tema ubicado entre las páginas 30 y 32 y una debida cuantificación de la incapacidad que se le atribuye a esta patología. En el relato comprendido entre las páginas 30 a 32 se hace expresa referencia a “ansiedad, angustia, depresión y miedo” que sufre mi mandante. Desde ya que esto es sólo un pequeño detalle de toda la sintomatología allí desarrollada. En síntesis, es manifiesto que no existió ninguna insuficiencia en la demanda de autos por lo que la alegación de la Jueza de grado al respecto resulta arbitraria.” (ver fs.

    141/vta.).

    Lo cierto es que de la lectura de las circunstancias consignadas por el apelante, aquéllas resultan atendibles, por ello y en resguardo del derecho de defensa del accionante y con el fin de encontrar la verdad objetiva, soy de la opinión de que la petición debe ser admitida, por lo que lo resuelto en primera instancia debe dejarse...

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