Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2017, expediente FRO 007064/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 31 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 7064/2014 caratulado “VECINO, V.M. y otro c/ Metlife Seguros de Retiro S.A. s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 162/183), contra la sentencia del 18/11/2015 (fs. 155/160), mediante la cual se hizo lugar a la demanda incoada, declarando la inconstitucionalidad del art. 81 del Decreto 214/02, e inaplicabilidad de las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación nº 28592 y 28924, y toda otra disposición que disponga aplicar la pesificación, sobre las sumas derivadas de la contratación celebrada por los derechos derivados del fallecimiento de F.L.; y se hizo lugar a la excepción de prescripción por los periodos anteriores al 9 de mayo de 2012 (Considerando IV), con costas por su orden (Considerando V).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 184). Contestados por la actora (fs. 185/187 vta.), se elevaron los autos a la Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 192/193).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada señala que la sentencia de primera instancia la agravia al dejar de lado el reajuste de U$S 1 = $1 más CER que dispone la normativa de emergencia y la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuya constitucionalidad fue ratificada por la Corte Suprema en los fallos “B.” y “G.”; al ordenar el pago mensual en dólares del monto que surge del contrato de renta de vitalicia previsional y de la renta de riesgo de trabajo, cuando su representada abonó puntualmente dichas rentas a la relación de cambio que disponía la norma legal; al entender que el riesgo del contrato existe en la moneda pactada, y que su representada debe asumir el mismo; que es su representada la única responsable por la aplicación de la normativa de Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #19682494#175085285#20170331085440584 emergencia, cuando la misma se encontraba cumpliendo el mandato legal impuestos; al rechazar la prescripción anual de la acción solicitada; al rechazar el índice CER como pauta; al omitir tratar la defensa relativa a la falta de reserva al momento de percibir las rentas.

    Manifiesta que la sentencia hace recaer a Metlife S.A. un riesgo no asumido al contratar, porque su representada jamás asumió el riesgo de la devaluación porque habrían invertido en dólares. Que decir que el alea de variación del tipo de cambio está incluido en el alea asegurador demuestra un desconocimiento profundo del régimen asegurador vigente. Indica que la pesificación jamás pudo ser prevista y que las obligaciones derivadas de los seguros están alcanzadas por la pesificación y detalla la normativa aplicable.

    Refiere al destino de las operaciones de Metlife S.A. y al reajuste por el CER.

    La agravia a su parte que la actora siempre tuvo cabal conocimiento de cómo evolucionaba la pesificación con relación a la renta vitalicia y, sin embargo, jamás realizó manifestación alguna de rechazo, disconformidad o reserva de derechos.

    Indica que la actora voluntariamente percibió las rentas reajustadas, sin formular reserva alguna, por lo que no puede contradecir luego sus propios actos y pretender que se le abone el beneficio en dólares.

    En cuanto a la prescripción, lo agravia que se haya rechazado la defensa de prescripción anual opuesta y que se haya desconocido lo que prevé el art. 58 de la ley 17.418 y que no se haya declarado la prescripción con fundamento en la inexistencia de los efectos de la interrupción de la prescripción derivado de la promoción de la causa “La Rocca, A. c/ PEN- ley 25.561

    Dtos. 1570/01 – 21.402 s/ A. nº 127467/02 que tramitara por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, Secretaría Civil Nº 98, el que concluyó por caducidad, por lo que sostiene que al iniciarse la presente demanda, la misma ya se encontraba prescripta. F. reserva de derechos.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #19682494#175085285#20170331085440584 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B 2º) La presente demanda fue iniciada por V.M.V. y A.I.L. contra Metlife Seguros de Retiro S.A, solicitando que oportunamente se declare la inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 25.587, Decretos 214/02, 1606/01, 71/02, 141/02, 320/02, 1316/02, así como de las Resoluciones del Ministerio de Economía nº 6/2002, 9/2002, 18/2002, 23/2002, 46/2002 y de toda aquellas resoluciones que impiden la plena disponibilidad en efectivo, en la moneda de origen, de las sumas que fueron oportunamente integradas en el haber del beneficio de pensión, en este caso un contrato de Renta Vitalicia, y Renta de Riesgos de Trabajo, por fallecimiento de un afiliado en actividad.

    Al exponer los hechos de la referida acción, relatan que F.L., quien en vida se encontraba afiliado a Siembra AFJP, en junio del año 2000 falleció, razón por la cual, de conformidad con lo previsto por los arts. 100, 101, 106 y concordantes de la ley 24.241, los fondos existentes en la citada AFJP fueron transferidos a Siembra Seguros de Retiro, compañía con la que su esposa V.V. y su hija A.I.L., suscribieron un contrato de Renta Vitalicia Previsional Póliza nº 33.197 con una prima de dólares treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno con cuarenta y un centavos (U$S 39.491,41.), como así también otro de Renta por Riesgo de Trabajo Póliza nº 33.286 con una prima de dólares cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve con cuarenta y seis centavos (U$S 56.959,46.).

    Señalan que en dicho momento se fijó como fecha de pago de la primera renta, el 1º de octubre de 2001 y las subsiguientes serian pagadas mensualmente, según el calendario de pagos determinado por la ANSES para los beneficios previsionales. Pero que a partir de febrero del año 2002 en virtud de la ley 25.561 y de los decretos 214/2002 y 320/2002, dicha renta se comenzó a per-

    cibir en pesos más el coeficiente CER.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #19682494#175085285#20170331085440584 Aclaran que en el año 2005 la compañía de seguros de retiro S., fue adquirida por Metlife Seguros de Retiro S.A, siendo esta la que abonaba la renta respectiva.

    Sostienen que “…el...

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