Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Mayo de 2019, expediente CAF 031550/2009/CA004 - CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 31550/2009/CA4 – CA3 “V.S. y otros c/ EN – M Defensa -

Ejército - dto 751/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”

Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 498 contra la providencia de fs. 497; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado desestimó la petición formulada por la actora de que se librara oficio a la Secretaría de Hacienda a fin de que ese organismo individualizara un número de cuenta con fondos pertenecientes al Ejército Argentino (fs. 496 y 497). Tal requerimiento fue formulado en el marco de la ejecución de la sentencia definitiva y a los fines de trabar embargo por la suma de $40.897,93, en concepto de capital, más $12.269, presupuestados para acrecidos (fs. 437 y vta).

    La parte actora dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio contra dicha decisión (fs. 498).

    El primero fue desestimado, mientras que el segundo fue concedido, oportunidad en la que se confirió un traslado (fs. 499), que fue contestado a fs.

    500 y vta.

    Finalmente, la apoderada de la parte actora solicitó el desglose de esta última presentación, en virtud de lo dispuesto por el art. 240, segundo párrafo, CPCCN (fs. 503).

  2. ) Que asiste razón a la parte actora en relación con la improcedencia de la sustanciación de la apelación en subsidio, toda vez que la providencia recurrida fue dictada de oficio (art. 240, segundo párrafo, CPCCN).

    Sobre dicha base, corresponde disponer el desglose de la presentación de fs. 500 y vta.

  3. ) Que, ello sentado, cabe recordar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en cuanto a su procedencia, como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (confr. esta sala, causa nº 16685/2011/CA2 “V.C.A. c/ EN M Defensa – FAA –

    DI - dtos 1104/05 751/09 y otros s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg”, resol. del 23 de febrero de 2017).

  4. ) Que, según el código de rito, resultan inapelables las resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que fija el art. 242, segundo párrafo, CPCCN, modificado por la ley 26.536 y actualizado por acordada CSJN 43/18).

    Fecha...

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