Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Marzo de 2018, expediente CIV 083056/2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “V., L.Á. c/El Nuevo Halcón S.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 83.056/2012, la Dra. B. dijo:

I.-L.Á.V. demandó a El Nuevo Halcón S.A. (Línea 148) por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 14 de mayo de 2012.

El hecho se produjo en circunstancias en que el actor circulaba a bordo del vehículo Renault 11, dominio WMF- 200, por la Av. 12 de Octubre de la localidad de Quilmes -Provincia de Buenos Aires-. Al llegar a su intersección con la calle G.. A., mientras se encontraba detenido aguardando la luz del semáforo, fue violentamente embestido en su parte trasera, por el interno 140, de la línea 148, de propiedad de la empresa de transportes demandada.

Como consecuencia del impacto el demandante fue trasladado en una ambulancia al Hospital Municipal de Avellaneda “Dr. E.W.”, donde le realizaron las primeras curaciones, le practicaron las radiografías y demás estudios pertinentes. Le diagnosticaron traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y escoriación en el cuero cabelludo. Permaneció en observación por unas horas (cfr. fs. 194 y fs. 245).

Solicitó la citación en garantía de “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

En la sentencia de fs. 416/427 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa emplazada a Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12429307#200336831#20180306111218959 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M abonar al actor la suma de $166.200, con más sus intereses y costas.

Hizo extensiva la condena contra la aseguradora mencionada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

El pronunciamiento fue apelado por el demandante (fs. 428) y por la accionada y la compañía de seguros (fs. 430). El primero expresó agravios a fs. 437/439 y la emplazada y su seguro lo hicieron a fs. 441/448. Estas últimas quejas fueron respondidas por el accionante a fs. 455/57 y las de V. recibieron respuesta de los emplazados a fs. 450/54.

  1. Incapacidad sobreviniente:

    Cabe destacar que si bien el título de los agravios 1 y 2 del escrito de la parte actora implicaría que sería cuestionado lo resuelto por el a quo tanto por daño físico, como por daño psicológico y su tratamiento, de su lectura surge que el apelante solamente se quejó de lo decidido respecto de las partidas por “daño físico” y “tratamiento psicológico”.

    La demandada y la citada en garantía criticaron la cifra establecida por el a quo por considerarla excesiva a luz del daño efectivamente sufrido y las condiciones particulares de la víctima.

    Como ya lo ha señalado con anterioridad esta S., el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (esta Sala, votos del Dr. P.S., causas libres n° 503.511 del 06-09-2010, n° 546.289 del 09-12-2010, entre muchas otras). En suma, la indemnización en examen -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12429307#200336831#20180306111218959 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, como así también al aspecto estético, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada.

    Del peritaje médico acompañado por el experto designado de oficio, Dr. I.R.W. (fs. 284/285), surge que tras revisar al actor, el perito comprobó que presenta limitación a los movimientos de flexión, extensión y rotación del raquis cervical.

    Además, observó signos vertebro-basilares como mareos y cuadro vertiginoso al realizar dichos movimientos.

    Las radiografias y demás exámenes practicados a su pedido informan que V. presenta rectificación de la lordosis cervical.

    Al contestar los puntos de pericia propuestos por las partes, informó que el actor sufrió politraumatismos como consecuencia del accidente denunciado en la demanda y que a la fecha presenta secuela en el raquis cervical, que guarda relación causal con aquél. Explicó que el paciente padece cervicobraquialgia post-traumática, que le trae aparejada una incapacidad física del 12%

    de carácter parcial y permanente (ver fs. 284/vta.).

    Este peritaje fue impugnado por la demandada y su seguro (ver fs. 310 y fs. 312), cuyas críticas fueron rebatidas por el experto de oficio a fs. 318, donde ratificó -escuetamente- todo lo oportunamente dictaminado (art. 477 CPCCN).

    Desde el punto de vista psicológico, la experta designada de oficio -Lic. R.N.F.-, acompañó su peritaje a fs. 273/275, tras la entrevista y los tests administrados informó que al momento de la evaluación no se considera que el hecho de autos haya Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12429307#200336831#20180306111218959 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M producido alteración en el aparato psíquico del actor. Indicó que, en su momento, el accidente seguramente lo ha afectado, pero que el demandante por su juventud, y buenos recursos psíquicos pudo continuar con su proyecto personal a nivel familiar, educativo y laboral. En otras palabras, la perito dictaminó que el siniestro no le ha dejado secuelas, salvo el mencionado sentimiento de perjuicio que no configura un cuadro psicopatológico. Sin embargo, sostuvo que los sentimientos de perjuicio vivenciados por V., como inseguridad sobre su salud física, requieren de un tratamiento psicológico breve a fin de elaborarlos, y si corresponde realizar tratamiento médico.

    No está de más recordar que el dictamen de los peritos es un juicio de valor sobre cuestiones de hecho, respecto de las cuales se requieren "conocimientos especiales" y que el juzgador no puede dejar de lado arbitrariamente (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial", tº 2, pág. 523, com. art. 477). Y aun cuando las normas procesales no acuerdan al peritaje el carácter de prueba legal, toda vez que el art. 477 del Código Procesal establece que su fuerza probatoria será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los arts. 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 y cc. de la ley cit.), cuando ha sido emitido por los expertos en el marco de sus incumbencias, no puede ser dejado de lado, sin más, por el juzgador (conf. Fenochietto-

    Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial", tº 2, pág. 523, com.art.

    477). Ello es así en la medida que no surja desvirtuado por otras pruebas de igual o superior valor científico que, por su seriedad y Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 4 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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