Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Septiembre de 2019, expediente CIV 012422/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 12.422/2015 “., J.c.P.,

  1. M y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones)” –juzg. 20–

    En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “., J. M

    c/ P.,

  2. M y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  3. En la sentencia que luce a fs. 152/160, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por J.M.V. y condenó a

    V.M.P. y a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

    (a esta última, en los términos del art. 118 de la ley 17.418) a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de $ 146.217, comprensiva del capital de condena con más sus intereses, y las costas del proceso.

    Contra dicha decisión expresaron agravios la demandada y la citada en garantía a fs. 251/254, los que fueron respondidos a fs.

    257/261. A fs. 264 se dispuso el llamado de autos a sentencia,

    resolución que se halla firme y consentida, por lo que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  4. Según lo expuso el accionante al promover la demanda, el día 3 de julio de 2014 a las 11:30 horas aproximadamente, el señor B.

    S se encontraba conduciendo el automóvil marca Renault Clio,

    dominio FOH-2017, de propiedad de J.M.V., por la Av. R.L.F. de esta ciudad, desde la Provincia de Buenos Aires hacia Capital Federal. Relató que al llegar a la intersección de aquella arteria con el pasaje El Mirasol, mientras se hallaba realizando el cruce, fue violentamente embestido en el lateral trasero derecho por el frente del vehículo V.F., dominio GHY-630, al mando de la accionada

    V.M.P. , quien conducía por el mencionado pasaje en su único sentido de circulación.

    En su carácter de propietario y usuario del vehículo Renault Fecha de firma: 23/09/2019

    Alta en sistema: 16/10/2019 Clio, el aquí demandante reclamó el resarcimiento de los daños Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    patrimoniales y extrapatrimoniales que el acaecimiento del siniestro le produjo, pretensión que constituye el objeto de las presentes actuaciones.

  5. La magistrada de la instancia anterior admitió la demanda,

    acordó a V $ 53.943 por daños materiales causados al rodado de su propiedad y $ 14.400 por la privación de su uso. Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del accidente conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad de la demandada y ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la obligación de reparar los daños generados al damnificado.

    Sin embargo, el juez de grado desestimó la reparación del daño moral y la indemnización en concepto de pérdida de valor del rodado de titularidad del actor, pues consideró que en este caso concreto no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para su procedencia.

  6. En la presentación de fs. 251/254, la accionada y la citada en garantía se quejaron por la cuantificación de las partidas acordadas en la sentencia de primera instancia (en relación a la “privación de uso”, cuestionaron también su procedencia) y por el temperamento adoptado por la jueza a quo en materia de intereses sobre el capital de condena.

    Ahora bien, habida cuenta de que los demás aspectos de lo decidido por mi colega de la instancia anterior (entre los que se encuentra la responsabilidad atribuida a la demandada y su extensión a la empresa aseguradora) no han sido recurridos, aquéllos se hallan firmes y consentidos en esta etapa de las actuaciones y por ello no corresponde analizarlos en el presente pronunciamiento (conf. arts.

    271, 277 y concs. del CPCCN).

  7. Aplicación de la ley en el tiempo Así planteados los agravios de los recurrentes, considero Fecha de firma: 23/09/2019

    oportuno recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que Alta en sistema: 16/10/2019

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1°

    de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”,

    p. 100, Ed. R.C.; C., M.C.,

    Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior

    , en Rev. La...

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