Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Noviembre de 2017, expediente CIV 068540/1991/CA003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 68540/1991. VECCHIO ANTONIO Y OTRO c/ SERAFINA MASINO Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de noviembre de 2017.- LF fs. 754 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el letrado embargante a fs. 722, contra el pronunciamiento de fs. 721 por el que se fijó la base de la subasta decretada. Corrido el traslado de los fundamentos, no fue contestado.

  1. Se agravia el recurrente de la decisión adoptada por el Magistrado de grado, quien fijó la base de la subasta decretada en la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil ($1.400.000).

    Señala que el martillero designado, estimó el valor de la porción del inmueble a subastarse en la suma de Dólares Ochenta y Dos Mil Quinientos (U$S82.500) y sugirió como base las dos terceras partes, esto es, la de Dólares Cincuenta y Cinco Mil (U$S55.000).

    Que pese a ello, y conforme cotización de la divisa extranjera a la fecha de su dictado, la suma fijada como base por el a quo representó

    la de Dólares Ochenta Mil Quinientos (U$S80.500).

    Alega que al haberse fijado como base una suma tan cercana a la del valor de mercado de la porción del inmueble a subastarse, existe un grave riesgo de fracaso de la subasta, con los consecuentes perjuicios que habrán de derivarse en caso de fijarse una nueva fecha de subasta en el futuro.

  2. Esta S. ha tenido oportunidad de destacar que en orden a lo dispuesto en el art. 578 del Código Procesal, el juez tiene plenas facultades para fijar la base de la subasta, toda vez que la estimación que efectúen las partes y/o el martillero designado no resultan vinculantes, máxime si se tiene en cuenta que en la especie no se está en presencia de una pericia que tuviere por objeto tasar el bien, Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15213938#193515722#20171114124044772 sino de una simple estimación en la que se sugieren el monto del valor del bien y el de la base del remate (in re “Cons. P.. Panama 933/935/937/939/941 c/ S.G.V. s/ ejecución de expensas” (Expte. n°: 107995/2010, del 19/05/2017).

    En efecto, aun en el supuesto de haberse acudido a la tasación, el dictamen pericial carece de efecto vinculante para el juez, quien puede apartarse fundadamente de las conclusiones del experto (A.B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Dir.

    Highton-Areán, 1ra. Ed...

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