Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2007, expediente Ac 90012

PresidenteSoria-Negri-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., R., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.012, "Vecchiarelli, O.R. y otra contra B., R.O. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. Quienes fueran cónyuge e hijo de C.V. demandaron por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del causante. Los demandantes, al accionar, no adjuntaron las actas de nacimiento, matrimonio y defunción pertinentes, pero solicitaron que ellas fueran requeridas mediante oficio (v. fs. 3/5).

Con posterioridad a que la citada en garantía contestara la demanda (fs. 25/30), los actores acompañaron las partidas para acreditar su vínculo familiar con la víctima. El juez de primera instancia ordenó su desglose, con sustento en el art. 484 del Código Procesal Civil y Comercial, lo que fue ejecutado, retirándose el material separado (v. fs. 46), resolución que no fue objetada.

Con posterioridad, la actora pidió la certificación de las pruebas producidas (v. fs. 144). La actuaria informó que el período de prueba se encontraba ampliamente vencido y certificó como pendientes de producción dos (2) pruebas ofrecidas por la parte actora a saber, la confesional de Citro y la informativa respecto a la causa penal 20.266. Conocido el informe, los actores desisten de la confesional y solicitan el libramiento de oficio para requerir la remisión de la causa penal (conf. fs. 146), lo que así se provee (conf. fs. 147).

Agregadas las copias de la causa penal citada a fs. 215, los demandantes solicitan el dictado de la sentencia (conf. fs. 221). Previo a proveer lo solicitado, el magistrado solicita a la actuaria nueva certificación en cuanto a la prueba pendiente de producción (conf. fs. 222). La secretaria del tribunal, a fs. 222 vta. da cuenta del vencimiento del período probatorio y de la producción de la "totalidad de las pruebas ofrecidas". Atento lo allí informado, el magistrado resuelve pasar los autos a despacho para recibir sentencia.

Con fecha 6 de diciembre de 2002 se dicta la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por no constar en autos las partidas acreditantes del vínculo que legitimaba a los actores para demandar (v. fs. 223/225).

Con fecha 11 de febrero de 2003, el apoderado de los actores apeló el pronunciamiento, denunció el deceso de la coactora A.A. que había ocurrido el 28 de enero de 2002, presentó como su heredero forzoso al coactor O.R.V. y acompañó las actas de fallecimiento, de matrimonio y de nacimiento correspondientes (v. fs. 226/232).

El juez de primera instancia agregó la documentación (v. fs. 233) y elevó los autos a la cámara (v. fs. 236 vta.).

El tribunala quoconfirmó el fallo de juez de grado. Para así resolver, en primer lugar evaluó la restante prueba rendida, verificando una "confusa y diversa designación del apellido de la víctima", lo que le impedía establecer su identidad y vínculo parental, con sustento en tal documentación (conf. fs. 272/272 vta.).

Frente a ello, la no agregación de las partidas extraídas del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas fue definitorio para arribar a la solución que adoptara el juzgador de grado. Por último, respecto de la documental agregada con posterioridad a la sentencia de primera instancia, sostuvo el sentenciante la improcedencia de su análisis, desde que...

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