Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2021, expediente CIV 068640/2013/CA005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 68640/2013 V.A.A. c/ G. Inc. s/

daños y perjuicios En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “V.A.A. c/ G. Inc. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el S.V. y, en consecuencia, ordenó a G. bloquear en forma definitiva de sus buscadores las URLs detalladas en la sentencia de condena. Las costas del juicio las distribuyó por su orden y las periciales por mitades (fs.782/792).

    Para así decidir, entendió que no se encontraba acreditado que el contenido de los sitios cuestionados se dirija contra el actor con expresiones ofensivas que puedan caber en la categoría de insulto u ofensa. En tales condiciones, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia in re “R., M.B., rechazó la demanda de daños y perjuicios.

    Seguidamente, analizó la cuestión con fundamento en el derecho al olvido y juzgó que le asiste derecho al accionante a lo solicitado y ordenó el bloqueo definitivo de los sitios mencionados en el Considerando I del pronunciamiento.

  2. Apelaron ambas partes a fs.795 y 798, recursos que fueron concedidos libremente a fs.801. La demandada expresó

    agravios a fs.824/864 mientras que la parte actora hizo lo propio a fs.865/876 los que fueron contestados oportunamente por sus contrarias.

    G. aclara que respecto de algunos de los sitios Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    observados la cuestión ha devenido abstracta puesto que ya fueron eliminados por sus responsables y no por G. o no alojan contenido referido al actor. En definitiva, expresa que el objeto de la sentencia se limita a los cuatro sitios que enumera en su expresión de agravios (ver pág.14/15), los cuales involucran mucho contenido y publicaciones que no se refieren al actor y que la sentencia ordena bloquear en forma general. Finalmente, cuestiona que el señor juez haya hecho lugar a la demanda recurriendo a la figura del derecho de olvido sin fundamento legal.

    La parte actora se agravia del rechazo de la acción indemnizatoria con fundamento en que no se puede exculpar a G. Inc. pues difundió la información objetada en fechas posteriores a la absolución del actor y se negó a cesar en esa conducta sin perjuicio que ello le fue solicitado por el actor y ordenado por la justicia.

    Entiende que el señor J. soslayo ponderar ese extremo y que la demostrada falsedad de la información y su carácter injuriante no pueden considerarse amparada por la libertad de expresión.

  3. Creo conveniente precisar algunas circunstancias relevantes del conflicto.

    El 29 de enero de 2013 el señor V. remitió a G. Inc. la carta documento que obra a fs.5/7 por la cual reclamó que, en el plazo de 5 días, eliminara una serie de sitios en los cuales se afirma que fue condenado en una causa penal por estafar a una clienta.

    Expresa que dicha información es falsa pues la Sala I de la Cámara de C. anuló la sentencia a la cual se refieren en los sitios indexados. Dicha intimación fue reiterada el 11 de marzo de 2013 (ver fs.9), recibiendo como respuesta (ver CD de fs.10) su rechazo con fundamento en que G. Inc. no es responsable de la información creada por usuarios de sus productos y que el reclamo debe encaminarse hacia los autores de tales contenidos, destacando las herramientas on line de que dispone el supuesto afectado para efectuar Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    sus reclamos.

    En forma contemporánea a este intercambio tuvo lugar una mediación que concluyó el 6-5-13 sin acuerdo (ver fs.3/4) y, poco después, el 28 de agosto de 2013, el señor V. dedujo ante la justicia civil una medida cautelar genérica solicitando el bloqueo en los buscadores involucrados de todos los URLS correspondientes a los sitios de Internet en los cuales se afirma que fue condenado en una causa penal por estafar a una clienta. Dicha cautelar fue otorgada favorablemente para el reclamante con fecha 15 de noviembre de 2013 (ver fs.281/283), siendo notificada el 28-11-13 (ver cedula de fs.291/292). En dicho pronunciamiento el juez civil ordenó el cese en la difusión de la existencia de los web-sites accesibles desde las direcciones electrónicas referidas a fs.260 a los que se accede a través de los buscadores google.com.ar y google.com en los que se hace referencia a que el actor fue condenado en la causa “Céspedes” y de las imagines allí contenidas.

    Frente al incumplimiento denunciado por el actor a fs.390

    (ver, asimismo, fs.415), se le hizo saber a los buscadores a los efectos correspondientes (fs.391; ver, asimismo, fs. 418), a fs.510/511 G. acreditó el cumplimiento ante lo cual la actora puso de manifiesto sus discrepancias (fs.558/560). A fs.567 el a quo tuvo por acreditado el incumplimiento denunciado y ordenó que en el plazo de 48 horas de integro y cabal cumplimiento a la cautelar bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias.

  4. Recuerdo que todo aquello vinculado con la naturaleza y alcance de la responsabilidad de los motores de búsqueda ha sido examinado por el Alto Tribunal in re “R., M.B.” (Fallos: 337:1174), en donde se concluyó que la actividad de las demandadas importa el ejercicio pleno y regular de la libertad de expresión constitucionalmente protegida y que, conforme las características propias de internet, resulta razonable admitir que los Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    motores de búsqueda –que carecen de...

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