Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Agosto de 2010, expediente 52.878/09

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010

Causa: “TOLEDO VDA. DE YGEL, M.E. s/ su denuncia. Incidente de apelación promovido por la Def. Pública Of. en representación de Antonio D.

Bussi y por el Minist. P.. Of.”

E.. N° 52.878/09 (N° de origen 782/05)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 03 de Agosto de 2010.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación deducidos contra la sentencia que obra a fs. 1/11 del presente incidente; y CONSIDERANDO:

Que la defensa de A.D.B., los representantes de la querellante particular M.E.T. de Ygel y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2009, en la que se resolvió:

I) Declarar que los hechos investigados en la presente causa constituyen delitos de lesa humanidad,

II) Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de A.D.B., de las condiciones personales que constan en autos, por resultar presunto autor mediato responsable de los delitos de violación de domicilio (art.

151 del C.P), secuestro coactivo (art. 142 inc. 6 –ley 21.338), en perjuicio de J.R.Y.; y de los delitos de violación de domicilio (art. 151 del C.P),

secuestro coactivo (art. 142 inc. 6 –ley 21.338-), y del delito de extorsión (art.

168 del C.P), en perjuicio de la Sra. J.R.A. de T., delitos todos ellos que configuran el contexto de delitos de lesa humanidad, conforme lo considerado,

III) Trabar embargo en los bienes de A.D.B. hasta cubrir la suma de un millón ($1.000.000),

IV) Sobreseer definitiva y parcialmente en esta causa a A.D.B., de las demás condiciones que constan en autos, en relación a los delitos de usurpación y falsedad de instrumento público (art. 181 inc. 1 y art. 293 del C.P.) en razón de configurarse la causal del inciso 1 del art. 336 del C.P.P.N., V) sobreseer definitiva y parcialmente en esta causa, a M.D., en orden al delito contenido en el art. 239 del C.P.

Contra esta sentencia apelaron la defensa del A.D.B., la parte querellante y el Ministerio Público Fiscal.

El recurso del Ministerio Público Fiscal fue interpuesto a fs. 14/16,

mantenido a fs. 29 y a fs. 44. En esta última presentación el representante del 1

Ministerio Público Fiscal manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto con respecto al Sr. D. (en virtud de su fallecimiento). Los agravios fueron expresados por el representante del Ministerio a fs. 64/70,

solicitando se revoque el punto IV del fallo apelado y se procese a A.D.B. por los delitos de usurpación y falsificación de documento público.

Se agravia de que el a quo haya considerado que si bien el encartado B. sería el autor mediato de los delitos de usurpación y falsificación ideológica de instrumento público, los mismos no revisten la condición de delitos de lesa humanidad. Argumenta en que la forma, las condiciones y la sistematicidad con que se desplegaron los delitos en la época del terrorismo de estado hacen posible tal calificación.

La parte querellante adhirió a fs. 23 al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

En el memorial de agravios, que obra a fs. 61/63, manifiesta la querella que el a quo no aplicó la teoría del dominio del hecho, que resulta evidente que como cabeza de la administración pública el encartado B. no podía desconocer que las tierras tenían titulares dominiales. Manifiesta que teniendo en cuenta como se desarrollaron los hechos, y el momento en que estos tuvieron lugar, no atiende al principio de razonabilidad y congruencia que debe regir toda sentencia judicial, que las imputaciones de usurpación y falsedad ideológica no hayan sido calificadas como delitos de lesa humanidad.

Por su parte, los representantes del Ministerio Público de la Defensa interpusieron recurso de apelación en beneficio de A.D.B. a fs.

17/18, y fueron expresados los agravios mediante memorial que obra a fs. 53/60.

Sostiene la defensa que se resolvió procesar a su defendido sin que existan elementos de prueba que lleven a sostener como probable su participación en los hechos investigados. Que los medios probatorios enunciados carecen de todo valor, por cuanto o se tratan de declaraciones unilaterales de voluntad que vienen a ser reforzadas por declaraciones testimoniales totalmente contradictorias, o se tratan de documentos de los que surgen actos administrativos que nada vienen a probar sobre las conductas 2

Causa: “TOLEDO VDA. DE YGEL, M.E. s/ su denuncia. Incidente de apelación promovido por la Def. Pública Of. en representación de Antonio D.

Bussi y por el Minist. P.. Of.”

E.. N° 52.878/09 (N° de origen 782/05)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario típicas que se investigan.

Que como consecuencia de lo anterior, sostiene la defensa que el a quo pretende motivar la calificación legal de los hechos endilgados sobre una hipótesis condenatoria absolutamente discrecional.

Manifiesta que no se ha explicado en la sentencia recurrida como las conductas típicas investigadas en estos autos llegan a configurar delitos de lesa humanidad. Sostiene que los delitos imputados deben ser considerados como delitos comunes, por lo que se encuentran prescriptos en virtud del tiempo transcurrido desde el acontecimiento de los hechos.

Finalmente, manifiesta que la sentencia apelada dictó prisión preventiva sin esgrimir para ello fundamento alguno.

  1. CUESTIONES PRELIMINARES.

    1.1. Objeto procesal.

    USO OFICIAL

    El objeto procesal de la presente causa consiste en la presunta responsabilidad de A.D.B., en su condición de C. de la V Brigada de infantería, responsable de la subzona 32 (Tucumán, Salta y J.; desde diciembre de 1975 hasta diciembre de 1977) y en el carácter de gobernador de facto de la Provincia de Tucumán (desde el 24 de marzo de 1976), como autor mediato en la comisión de los delitos de violación de domicilio y secuestro coactivo en perjuicio de J.R.Y., y de violación de domicilio, secuestro coactivo y extorsión en perjuicio de J.R.A. de Toledo (arts. 151, 142 inc. 6 y 168 del C.P).

    1.2. Delitos comunes y delitos contra la humanidad. Juzgamiento y sanción de los delitos contra la humanidad. Derecho interno y derecho internacional.

    De acuerdo con lo afirmado en la causa N° 45.709, este Tribunal entiende que “se define como "delitos comunes" aquellos que se encuentran tipificados en normas que integran el ordenamiento penal objetivo material,

    componente del derecho interno de cada Estado. Dichas acciones delictivas se encuentran codificadas en el Código Penal de la Nación, en las leyes penales 3

    especiales o en las normas penales de leyes comunes, sancionados por el Congreso Nacional en virtud de las atribuciones concedidas por el art. 75 inc. 12

    de la C.N.”.

    Los delitos denominados "de lesa humanidad" encuentran su tipificación en el ordenamiento penal internacional consuetudinario (ius cogens)

    o convencional (tratados, convenciones, pactos, etc.) y tipifican aquellas conductas que afectan indistintamente a todos los Estados en su carácter de miembros de la comunidad internacional...

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