Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 000092/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 92/2022

V.C.A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada el 3 de mayo y el 2 de agosto contra las resoluciones dictadas los días1 de mayo y 25 de julio, en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la medida precautoria solicitada en el escrito inicial, ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios arbitrar las medidas necesarias para otorgar cobertura a la internación del actor, disponiendo que sería total a través de sus prestadores propios o contratados o limitada al monto establecido en el nomenclador vigente para la prestación de hogar permanente con centro de día, categoría A,

    en caso de que se concrete en una institución ajena a su red.

    La demandada apeló ese pronunciamiento afirmando que no cuenta con fundamentos que lo sustenten, por lo sostuvo que es arbitrario. Dijo que el magistrado no indicó las razones por las que el actor debe permanecer en la institución en la que se encuentra internado, subrayando en tal sentido que se trata de un geriátrico. Añadió que no se encuentra obligada a cubrir tal prestación, ni siquiera a los valores del nomenclador, dado su carácter meramente referencial. Controvirtió que en el caso se configure el requisito de la verosimilitud del derecho y sostuvo que el carácter innovativo de la medida exigía que el juez tomara mayores recaudos para acceder a la solicitud formulada por su adversario.

    La parte actora contestó el traslado de este recurso por medio del escrito del 8 de mayo, a cuyos términos adhirió el señor Defensor Público Oficial en su presentación del 7 de julio.

    Por otra parte, en la resolución del 6 de julio último se dispuso que la demandada deberá arbitrar los medios pertinentes para que el reintegro de las facturas presentadas por su adversaria sea realizado dentro del plazo de Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    diez días, lo que motivó un nuevo recurso de OSDE. Puso de relieve la ausencia de previsiones en la resolución cautelar dictada anteriormente y dijo que la modificación de los plazos para efectuar reintegros obedecen al nuevo mecanismo de integración impuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y la Superintendencia de Servicios de...

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