Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Octubre de 2018, expediente CNT 036494/2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.494/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44959 CAUSA Nº 36494/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 73 Autos: “V.W.O. Y OTRO c/ FRIGORIFICO PASAJE LA CAROLINA S.A. s/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2018 VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis presentado por la parte actora (fs. 491/492)

contra la sentencia definitiva dictada a fs. 488/490.

Y CONSIDERANDO:

Toda vez que el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por los actores es de aplicación excepcional (y, por lo tanto, de interpretación restrictiva) y además, no es la herramienta idónea para dejar sin efecto una sentencia adecuada a las constancias de la causa, pues el objeto del instituto es subsanar un error material o esencial evidente y grave, y no volver a discutir lo que ya fue considerado y resuelto en la causa judicial, es que se impone la desestimación del recurso “in extremis”, ya que no se advierte configurado ningún error flagrante o grosero en el pronunciamiento de fs.488/490 que deje traslucir la existencia de una situación de ostensible iniquidad.

En primer lugar, cabe decir que el planteo efectuado por los actores en relación a la justificación del despido incausado, no configura genuino agravio toda vez que más allá de expresar su opinión respecto de lo que ésta Sala debería haber resuelto, en definitiva no explica de qué manera la decisión lo perjudica y no formula petición alguna.

En este sentido, se observa que las argumentaciones vertidas en el decisorio cuestionado brindan adecuado sustento a dicho pronunciamiento, razón por la que en el mismo se omitió el análisis de las demás cuestiones que se hubieran planteado en tanto resultaron inconducentes para la solución del litigio, o bien devinieron abstractas por haber sido evacuadas...

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