Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 036494/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 36494/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52858 CAUSA Nº 36494/2016- SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de setiembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “V.W.O. Y OTRO c/

FRIGORIFICO PASAJE LA CAROLINA S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió parcialmente la demanda incoada, viene apelado por los accionantes a tenor del memorial obrante a fs.470/471, que no mereció réplica del contrario.

A fs. 468/469 el perito contador cuestiona los emolumentos fijados en su favor por considerarlos exiguos, mientras que la representación letrada de los actores hace lo propio a fs. 471 in fine.

  1. Se quejan los actores por cuanto la judicante de grado no hizo lugar a las diferencias de salarios reclamadas en autos.

    A su vez, basándose en el rechazo del mencionado rubro, cuestiona la liquidación practicada en el decisorio atacado.

    En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia toda vez que no señala elemento alguno que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la Sra. Juez.

    En ese sentido, los apelantes se limitan a criticar, en primer lugar, la falta de consideración de las diferencias salariales propuestas en el escrito de demanda, y en segundo lugar, la base de cálculo tomada para efectuar las liquidaciones obrantes en el decisorio de grado, pero sin aportar argumentos suficientes y conducente que permitan revertir el análisis realizado por la Magistrada respecto de las cuestiones planteadas, por cuanto no basta la mera invocación que esboza de “supuesto error” sin que existan constancias en la causa de las cuales surjan los montos que se intentan modificar.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia y de la prueba producida (art. 116 LO).

    A...

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