Sentencia de Sala II, 17 de Mayo de 2012, expediente 31.698

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 31.698

N.V., W.N.

s/ sobreseimiento

J.. Fed. N° 2 - Sec. N° 3

Expte. N° 18.059/2004

Reg. n° 34.498

Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal, Dr.

G.R.D.M., interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, contra la resolución de fs. 606/610 en la cual el Sr. Juez de grado resolvió sobreseer a W.N.N.V. en orden al hecho por el que fuera indagado.

II- Este legajo se inició en virtud del requerimiento de detención con fines de extradición respecto de W.N.N.V. formulado por el Juzgado Penal de Garantías de la Séptima Circunscripción Judicial de Misiones,

República del Paraguay (fs. 1/5).

Luego de ser aprehendido y durante la sustanciación del proceso de extradición el nombrado expresó su deseo de ser juzgado por las autoridades de la República Argentina, dándose de ese modo curso a la instrucción (fs. 62).

Fue así que se le imputó haber intervenido junto a otra persona no identificada en un asalto con armas de fuego en la estación de servicio Distribuidor Lubriar S.A., en la localidad de Santa Rosa de Misiones, República del Paraguay, el día 26 de mayo de 2002, apoderándose de una suma de aproximadamente ciento setenta mil guaraníes, un revolver calibre 357. M., un aparato telefónico fax digital, un amplificador con compactera digital, dos relojes, un teléfono celular y un galón de aceite maca Ursa La3-40 de hidráulica 68 Lubrap (fs. 554/586).

En oportunidad de ser indagado negó haber intervenido en el hecho que le fuera descripto. Manifestó haber viajado a la República del Paraguay en el año 2002 por el término de un mes, “para la época de las fiestas”, permaneciendo allí

hasta el 6 de febrero. Dijo que el automóvil marca Renault, modelo 19, propiedad de su madre, era utilizado por distintas personas allegadas a su hermano (fs. 291/294).

Posteriormente fue procesado como coautor del delito de robo agravado por el uso de armas (fs. 309/314).

Dicho decisorio fue recurrido por la defensa y esta Alzada en el incidente N° 22.206 “N.V., W.N. s/ procesamiento y p.p.”, Reg.

N° 23.402 del 22 de febrero de 2005, lo revocó declarando la falta de mérito de N.V..

III- En aquella oportunidad esta Alzada sostuvo que no había sido rebatido lo alegado por el imputado en punto a que él no estaba en Paraguay a la época de los hechos, resaltando la necesidad de realizar ciertas medidas para superar ese cuadro. Fue así que se encomendó al Sr. Juez de grado que exhortara a las autoridades de la República del Paraguay con el cometido de que se citara a las victimas del ilícito a efectos de que se les exhibieran fotografías de N.V. y expresaren si lo reconocían como uno de los autores. Asimismo se destacó que era imprescindible dar con el titular registral del rodado dominio DBP-138.

Concretadas esas diligencias el a quo sobreseyó al nombrado en el entendimiento de que las pruebas recolectadas no alcanzan la entidad que exige el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, sin que existan cauces de investigación pendientes.

Poder Judicial de la Nación El recurrente se agravia al considerar que están dadas las condiciones para tener por provisoriamente demostrada la intervención de N.V. en el evento que se le endilgara y por consiguiente avanzar a la etapa oral donde se desenvolverán los debates y la confrontación con...

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