Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 21 de Septiembre de 2009, expediente 7.694-2/09

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 1624

Corrientes, veintiuno de septiembre de dos mil nueve.-

Visto: el incidente “V., W.M. s/excarcelación en Expte. Nº

96/09”, N° 7694-2/09 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa oficial, contra el auto por el que el juez de anterior grado denegó la excarcelación solicitada en favor del imputado W.M.V..

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, alegó que la resolución apelada debiera declararse nula,

en razón de que el juez a quo pasó por alto el criterio jurisprudencial sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal in re “D.B.”, sin tener en cuenta que se trata de un fallo plenario, cuyo cumplimiento es obligatorio,

por imperio del art. 10 de la ley 24.050.

Asimismo, sostuvo que el procesamiento cuestionado se funda en referencias genéricas y manifestaciones de carácter dogmático; que las circunstancias fácticas han sido deficientemente evaluadas por el juez a quo y que, consecuentemente, la calificación provisional deviene inapropiada; que el instructor no tuvo en cuenta que el imputado es un menor adulto,

totalmente carente de medios materiales para afrontar una eventual fuga y que, precisamente, en función de la normativa internacional que protege la minoridad, debiera disponerse, enfatiza, la suspensión de la prisión preventiva y concederse al detenido la libertad caucionada peticionada.

Sobre esos argumentos centrales, solicitó que se revoque el auto recurrido y que la cámara conceda directamente la excarcelación evitando el reenvío del incidente al juzgado.

En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374), el apelante ratificó todos y cada uno de los agravios vertidos en el memorial de interposición del recurso.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó su no adhesión al planteo efectuado por la defensa.

Examinados los argumentos desarrollados por el recurrente, estimados conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso deberá ser acogido favorablemente.

Ello es así, toda vez...

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