Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2022, expediente COM 013177/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13177/2021

V.W.M. Y OTRO C/HOTELES RODNEY SRL S/

ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de Abril de 2022.

Y VISTOS.

  1. ) Apeló la parte actora el decreto del 08.3.2022 pto 4), que requirió con carácter previo a proveer las precautorias solicitadas, informes sobre lo acontecido en la reunión de socios celebradas con fechas 17.12.2020 y 19.05.2021 en el ámbito de la coaccionada Hoteles Rodney S.R.L. El magistrado de grado indicó que tales constancias estarán cumplidas una vez que sean agregadas las copias de ambas actas firmadas por los socios, obrantes en el libro de actas de la sociedad, y su respectivo respaldo en soporte digital (Res. G.. 11/20 IGJ) y, en su caso, de ser necesario podrá requerirse dicha documentación a la gerencia de Hoteles Rodney SRL conforme el derecho a la información que asiste a los socios, en los términos del art. 55 LGS.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este expediente digital.

    Los actores alegaron que desistieron de las medidas precautorias solicitadas al momento de demandar (vrg., la suspensión de lo decidido en las reuniones de socios del 17.12.2020 y 19.5.2021 y la designación de un coadministrador con desplazamiento de los socios gerentes), requiriendo en lugar de aquéllas la intervención en grado de veeduría respecto de la coaccionada H.R. S.R.L y, desde tal sesgo, entendieron que ante la gravedad del caso debía acogerse su petición y revocarse el fallo de grado en lo pertinente.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Afirmaron que, luego de que se admitiese su recurso, al momento de procederse a la designación de un interventor veedor, debería ordenarse al veedor que fiscalice y controle el régimen diario de las operaciones mercantiles de la persona jurídica realizando una verdadera auditoría –requiriendo la exhibición de los balances correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 -como así también la obtención de la información no suministrada facultándoselo, en su caso, a allanar la sede y proceder al secuestro de los libros sociales.

  2. ) Liminarmente, la parte actora promovió esta acción con el objeto de impugnar las reuniones de socios antedichas tildándolas de nulas, entablando además una acción de...

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