Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Agosto de 2020, expediente CNT 022340/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. NRO. 22340/2017/CA1 (50288)

JUZGADO NRO. 13 SALA X

AUTOS: “ V.W.J. C/ CHAILE ANGEL DANIEL S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 213/216 interpuso el demandado a tenor del memorial de fs. 219/221 con réplica adversaria de fs. 223/227. Apela asimismo el perito contador (fs. 217) disconforme con la regulación de sus honorarios.

II.- El demandado apela la decisión de la juez “a quo” en cuanto consideró

improbada la causal invocada al despedir al demandante y lo condenó al pago de las indemnizaciones legales correspondientes al despido.

La crítica será desechada porque le incumbía al demandado demostrar la invocada llegada tarde y los testimonios de L. (fs. 132) y de C. (fs. 133) no resultaron prueba válida. En efecto, de sendas declaraciones se desprende que tuvieron conocimiento del despido del actor por comentarios del propio demandado. Así, L. relató que el día que V. llegó tarde casi al cierre del local se encontraba a tres metros del lugar donde conversaban el actor y el demandado y que éste último le decía que “...no podía seguir así llegando tarde” (sic) y que al día siguiente supo por “comentarios” de C. que no trabajaría más con ellos (el entrecomillado me pertenece). Del mismo nodo, C. refirió que el demandado la llamó para avisarle que el actor había llegado tarde sólo recordó

que era un día sábado y que como tenían muchos pedidos que entregar había tenido que salir Elías (L.). R. en que nada de ello refirió el testigo mencionado al prestar su declaración.

En suma, la ausencia de prueba que demuestre el hecho desencadenante de la medida adoptada por el principal impone considerar ilegítima la denuncia y con ello la procedencia de las indemnizaciones legales correspondientes al cese así como la prevista en el art. 2° de la ley 25.323 al haberse cumplido los recaudos que habilitan su procedencia (ver intimación cursada mediante el telegrama acompañado en el sobre agregado a fs. 5 y respuesta del demandado de fs. 177).

III.- En lo atinente a la jornada de trabajo cumplida, cabe tener presente que el contrato a tiempo parcial es un supuesto de excepción al principio general del previsto en el art. 90 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por ello le incumbía al demandado la prueba de la modalidad de...

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