Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 023693/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 23693/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48892 CAUSA Nº 23.693/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “VAZQUEZ, W.H. y otro C/ Cleverman S.R.L. y otro S/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 4/62 la parte actora inicia la acción. Relata que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de Cleverman S.R.L. el 14 de noviembre de 2005, empresa que se dedicaba a prestar servicios de promoción y merchandising de productos elaborados por terceras empresas en los supermercados en los que tales productos se expendían. En este caso, el único cliente era K. Foods Argentina S.A., para lo cual el actor trabajaba en los supermercados. Precisa que el actor fue incorrectamente categorizado, pues figuraba como repositor, en tanto que dice que tenía una categoría superior como personal de ventas, siendo promotor y no maestranza C.S. que su horario de trabajo se extendía de 6 a 15 hs. pero que también debía concurrir a reuniones de ventas en las oficinas de K. una vez finalizada su jornada en el supermercado y un día por mes debía reingresar a las 22 hs.

para realizar dentro del supermercado balance o inventario hasta las 6 del día siguiente para realizar sus tareas. Reclama la realización de horas extras y refiere que parte de sus remuneraciones estaba compuesta por rubros que considera que tenían carácter remunerativo, por lo que solicita la incidencia de ellos en la base salarial para calcular la liquidación final. Precisa que intimó a la demandada a regularizar el vínculo laboral, pero atento al silencio guardado, se consideró injuriado y despedido el 23 de junio de 2008. Por ello y demás consideraciones que expone, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 75/81 contesta demanda Cleverman SRL. Luego de una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda, explica que fue contratada por K. Foods para brindar servicios de reposición en supermercados en el horario de 8 a 14 hs. sin haber hecho jamás tareas de ventas y refiere que el actor dejó de prestar servicio para la empresa a partir del 30.04.08 por su propia voluntad y niega haber recibido comunicación alguna de la actora.

III- A fs. 339/345 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y llega apelada por ambas partes.

Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20529189#151531662#20160506111003311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 23693/2011

IV- A fs. 346/349 expresa agravios C.S.L. agravia, en primer lugar que se hayan reconocido diferencias salariales...

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