Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 036426/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36426/2012 - V.W.A. c/ ING.

EDUARDO NOLI E HIJO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó en lo principal la demanda incoada, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 465/474, cuyas réplicas lucen a fs.

    486/489 (en el caso de la codemandada Metrogas S.A.) y a fs. 490/vta. (en el de la codemandada Ing. E.N. e Hijo S.R.L.).

  2. La queja deducida por la actora, de prosperar mi voto, no tendrá recepción favorable.

    A fin de justificar tal anticipo, he de memorar que el actor inició el presente reclamo contra su empleadora (Ing. E.N. e Hijo S.R.L.) y contra Metrogas S.A. (con sustento en lo dispuesto por el art.

    30 de la LCT), invocando que la primera habría encuadrado el vínculo de modo fraudulento en el Régimen de la Industria de la Construcción (ley 22.250) y en el C.C.T. 76/75, pues debió haber aplicado –desde su óptica- los convenios colectivos Nº 544/03 “E” y Nº

    996/08 “E” suscriptos entre Metrogas S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital Federal y la ley 20.744, por cuanto sus tareas de fusionista y chofer se habrían desarrollado en forma permanente, sin resultar de tal modo asimilables a las correspondientes a una obra en construcción(v. fs. 8).

    Se advertirá entonces que en todo momento la actora sindicó como real empleadora a Ing. E.N. e Hijo S.R.L. (extremo que arriba firme a esta alzada), circunstancia que priva de sustento normativo a su pretensión de que se le apliquen los convenios de empresa correspondientes a Metrogas S.A., por cuanto como señaló con acierto el Dr. Grisolía, el ámbito de aplicación de las citadas convenciones se ciñe al Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20270863#154440553#20160530142619803 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX personal dependiente de dicha persona jurídica, única signataria por la parte empresaria (arg. cfr. arts. 4º

    y 5º del CCT 544/2003 “E” y 996/08 “E” y art. 16 in fine y cctes., ley 14.250).

  3. Partiendo de tal premisa, la crítica ensayada en torno a que dichas normas...

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